martes, 19 de diciembre de 2017

El Magisterio meramente formal de la "Amoris laetitia".


por Padre Federico,
Movidos por el artículo aparecido en el día de hoy en Infocatolica, aprovechamos para publicar un texto en el cual veníamos trabajando hace unas semanas.

Hace unos días ha sido publicada oficialmente, en las AAS (Acta Apostolicae Sedis), la carta que el Papa Francisco enviara a los obispos de Buenos Aires sobre el modo de interpretar el documento post-sinodal Amoris laetitia.

La publicación acompañada por una nota del Secretario de Estado, cardenal Parolin, señala que, a partir de ahora, dicha Carta apostólica poseerá el carácter de “Magisterio auténtico”, esto eso, un estatus canónico que obliga a los católicos, a dar “asentimiento (obsequio) religioso del entendimiento y de la voluntad” (cfr. canon 752 del CIC).

Estas líneas intentarán dar un poco de luz ante cierta perplejidad en la que algunos católicos se encuentran al analizar que ciertos documentosde la Iglesia parecerían contradecirse entre sí.

En estos días, sin ir más lejos, dos textos de claridad meridiana lo han hecho con gran repercusión: el de Carl Bunderson, publicado por Aciprensa y el de Edward Peters.

Vayamos por partes pues.

 1. Magisterio de la Iglesia
Según la Constitución Dogmática Dei Verbum, se denomina Magisterio al, “oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida (…) cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo (…) por tanto, la Sagrada Tradición, la Sagrada Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el designio sapientísimo de Dios, están entrelazados y unidos de tal forma que no tiene consistencia el uno sin el otro” (DV, 10)[1].

 Asimismo, la   declaración Donum veritatis de 1990, por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe señaló que el Magisterio:

 “tiene el oficio de discernir, por medio de juicios normativos para la conciencia de los fieles, los actos que en sí mismos son conformes a las exigencias de la fe y promueven su expresión en la vida, como también aquellos que, por el contrario, por su malicia son incompatibles con estas exigencias” (DV, 16)[2].

 El mismo Cardenal Müller, cuando todavía era prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe aclaró que Amoris laetitia no había eliminado la disciplina de la Iglesia sobre el matrimonio, ni permitido -en algunos casos- “a recibir la Eucaristía sin la necesidad de cambiar su forma de vida” a los divorciados vueltos a casar, agregando que “se trata de una enseñanza magisterial consolidada, respaldada por las Escrituras y fundada en una razón doctrinal”[3].

 Ahora bien: la interpretación aludida por los señores obispos de Buenos Aires y corroborada ahora oficialmente por el Sumo Pontífice (“no hay otras interpretaciones”, dice) plantearía que, a partir de Amoris laetitia, los divorciados (o separados) y vueltos a casar (o juntar), podrían acceder en ciertos casos y situaciones al sacramento de la comunión sin antes arrepentirse, confesarse, y/o vivir como hermanos.

La pregunta que todo católico podría hacerse entonces es: ¿acaso el Magisterio de la Iglesia puede contradecir al Magisterio constante y seguir subsistiendo? La Familiaris consortio, Veritatis Splendor, el mismo Concilio de Trento, el Catecismo,¿quedarían ahora en desuetudo? Y más aún: ¿puede un Papa, como lo hace un rey o un presidente, contradecir las disposiciones de sus predecesores y hasta el mismo Evangelio?

E incluso: si lo de ahora debe obedecerse, ¿no habría que derogar también algunos cánones, a saber, el canon 915 que estipula que “no deben ser admitidos a la sagrada comunión (…) los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave”?

 2. Magisterio formal y Magisterio real
Como es lícito hipotetizar sobre estas cuestiones y siguiendo la normativa de Amoris laetitia que exhorta a los pastores y teólogos a “seguir profundizando con libertad algunas cuestiones doctrinales, morales, espirituales y pastorales” (AL, 2), hagamos el proceso de discernimiento necesario para pensar nuestra religión y preguntémonos:

¿Qué sucedería si alguna vez, un texto pontificio, aun cumpliendo con todos los requisitos formales para ser “Magisterio” (voluntad del Sumo Pontífice, publicación debida, aplicación erga omnes, etc.) fuese contrario a la Fe, o a la enseñanza del Magisterio anterior sobre algo ya definido? ¿Podría ser considerado tal? ¿Podría, un Pontífice, por ejemplo, definir como “Magisterio auténtico” que el aborto, no confesado ni absuelto, por ser algo ya tan extendido no impideacercarse ahora al sacramento de la comunión?

La primera respuesta de un católico de a pie, muy probablemente ante algo por el estilo, sería que dicho Magisterio sería tal sólo de modo aparente y no real. Es decir, nos encontraríamos –si nos fuese permitido utilizar la hipótesis– frente a un “Magisterio meramente formal”, o aún más, frente a un “pseudo-Magisterio”, si cabe la expresión.

Claramente sería rarísimo que así sucediese (en tiempos de los arrianos, ocurrió algo remotamente similar) pero como existe la libertad humana, la hipótesis es factible, sería justo preguntarse si dicho texto hipotético podría (o no) considerado un texto “magisterial” al que debería dársele “asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad”.

Como respuesta al interrogante, creemos que dos son las opiniones teológicas lícitas:

- O bien que la enseñanza magisterial en cuestión no podría ser denominada Magisterio (por poseer un error).

- O que se trataría de un error magisterial y, por lo tanto, no vinculante.

 En efecto, todo magisterio, nocionalmente considerado y en el ámbito que sea (sagrado o profano, solemne u ordinario), per se, tiene por objeto transmitir una enseñanza cierta, un modo correcto, una vía verdadera; desde el maestro de escuela hasta el obispo, pasando por el carpintero o el ladrón, cuando enseñan, intentan comunicar la exactitud, la pericia, la certeza; nunca el error. Si un sicario, por ejemplo, enseñase el modo de errar en sus disparos o un médico el modo de enfermar al paciente, claramente diríamos que, en ese ámbito lo propio, ambos no estarían desempeñando un verdadero magisterio, salvo de modo aparente o accidental. Sería tan ridículo como si un chef de cocina escribiese un libro de recetas para que las comidas saliesen mal. Algo contradictorio in se.

Es decir, resumiendo: hablar de un “Magisterio de la Iglesia errado” sería algo contradictorio.

¿Qué hacer entonces si se identificase la existencia de un pasaje “formalmente magisterial” pero claramente contradictorio con la doctrina anterior? Al parecer la única actitud decente y católica sería la de considerar que tal pasaje no podría ser, en verdad, Magisterio de la Iglesia aun cuando en el mismo documento así se lo considere.

Una analogía podría clarificar aún más la proposición anterior: así como la ley positiva injusta no obliga (vgr. la “licitud” del aborto), tampoco lo haría una disposición eclesial claramente contraria a lo enseñado desde siempre por la Iglesia. Para ejemplo de leyes civiles no obligantes tenemos el caso del citado aborto, sin ir más lejos; y más aún: hasta disposiciones eclesiales (pastorales) hubieron de ser nulas, como los casos famosos de las excomuniones sufridas por algunos santos como san Atanasio o santa Juana de Arco, para citar sólo a algunos.

 3. Discernimiento acerca del Magisterio
 Ahora bien: ¿quién podría discernir, ante una dificultad como la que planteamos, qué es y qué no es “Magisterio de la Iglesia”? ¿Acaso no podría objetársenos que dicha posición es, al fin y al cabo, la misma que esgrimía Lutero con su “libre examen”? La objeción es importante, lo aceptamos, pero, si se la analiza con el suficiente aplomo, descubriríamos que sería algo tan descabellado como acusar de anarquista al iusnaturalista, o al sacerdote que da la unción al moribundo de asesino.

Lo que planteamos, más que “libre examen” debería ser llamado “tradicional-examen”. Nos explicamos: para el libre examen, todos y cada uno de los dogmas pueden y deben ser sometidos a la opción personal o a la disputa popular; se trata de un “subjetivismo dogmático”, como alguien lo llamó por ahí. Para el Catolicismo, en cambio, nada de la Fe –ni el Credo, ni los mandamientos, ni los dogmas definidos– pueden ser siquiera debatidos. Son así; se aceptan o no; pueden pensarse, buscar su mejor modo de expresión, etc., pero no discutir la substancia de su verdad.

Y esto vale para todos, incluso para los papas, por más santos, magnos o pecadores que sean, pues también ellos deben acatar las enseñanzas bimilenarias de la Iglesia por más monárquico que sea su poder (que no es absoluto, por cierto). El papa es vicarius Christi, es decir, su embajador, su representante, no su sucesor y, como tal, no tiene más autoridad que la que le da su Mandante. Tampoco puede asumir la actitud totalitaria que llevó a Luis XIV a decir: “el Estado soy yo”, como si quisiera decir: “la Iglesia soy yo”. Esto y no otra cosa fue lo que el mismo Benedicto XVI dijo al presentar, siendo aún cardenal, la Carta Apostólica Mulieris Dignitatem”: “El Papa no es en ningún caso un monarca absoluto, cuya voluntad tenga valor de ley. Él es la voz de la Tradición; y sólo a partir de ella se funda su autoridad”[4].

 Pero volvamos a la pregunta: ¿Cómo hacer para elegir entre dos posibles “Magisterios”contradictorios entre sí? ¿Qué criterio utilizar? ¿Acaso lo anterior siempre es mejor que lo posterior o viceversa? ¿Cómo distinguir la auténtica enseñanza de la errónea? ¿Acaso los herejes (nestorianos, cátaros, viejos católicos, etc.) no afirmaban también profesar la enseñanza verdadera de la Iglesia, aludiendo a que simplemente seguían la enseñanza “de antes”?

Es necesario, por lo tanto, explicar cómo saber qué doctrina prevalece sobre la otra. Pues para esto está algo que, antiguamente, se estudiaba en los seminarios y es lo que sigue.

En primer lugar, se debe preferir siempre el Magisterio infalible (dogmático o definitivo) al Magisterio (posterior o anterior) que lo contradiga; es decir: ante dos “magisterios” opuestos sobre un mismo tema se debe preferir siempre el que sea concorde con los diez “lugares teológicos” sobre los que tan bien escribió Melchor Cano, uno de los dos máximos teólogos del Concilio de Trento[5].

 Los diez “loci theologici” son:

    1) la autoridad de la Sagrada Escritura;

    2) las Tradiciones de Cristo y de los Apóstoles (¡no confundirlas con las tradiciones con minúscula!);

    3) la autoridad de la Iglesia Católica;

    4) la autoridad de los Concilios, especialmente los Generales;

    5) la autoridad de la Sede Apostólica;

    6) la autoridad de los Santos Padres;

    7) la autoridad de los Doctores escolásticos (a la cual se puede agregar la de los Canonistas);

    8) la razón natural;

    9) la autoridad de los filósofos (realistas) y juristas (de filosofía realista);

    10) la autoridad de la historia humana, escrita por autores dignos de crédito y/o transmitida de generación en generación.

 He aquí un instrumento, hoy un tanto olvidado, que podría utilizarse en caso de aparente contradicción entre “dos magisterios”[6], incluso por los fieles (aunque de forma provisional y extraordinaria). Algo similar en la historia fue lo sucedido durante la crisis arriana que enfrentó a obispos contra obispos pero que, gracias al pueblo fiel (a su sensus fidei fidelium: “sentido de la Fe de los fieles”) se pudo sortear.

La regla de oro, entonces, para responder a estos problemas parece haber sido ya zanjada hace siglos por San Vicente de Lerins, quien acuñó en su Conmonitorium, que debemos “mantener lo que ha sido creído en todas partes, siempre y por todos”, por lo que, cuando haya dos “magisterios” opuestos, será preciso que se estudie cuál de los dos es concorde con lo que “ha sido creído en todas partes, siempre y por todos”; para ello entonces están los diez “lugares teológicos”.

Pero de nuevo: ¿acaso serán los fieles los que deban entrar a decidir sobre estos temas? La realidad es que todo bautizado tiene una cierta autoridad –y hasta obligación moral- de aceptar uno de los dos “magisterios” cuando, por excepcionalísima circunstancia, pueda configurarse tal oposición. Y quien por escrúpulo papolátrico o manía obediencialista, niegue esta potestad de los feligreses comunes, estaría negando el primer principio del buen pensar: el de no contradicción, porque no se puede obligar a nadie a creer dos cosas contradictorias entre sí, algo repugnante a la propia razón.

 El Espíritu Santo es el alma de la Iglesia y por tanto infunde en los fieles el llamado “sensus fidei” aludido más arriba: el sentido sobrenatural de la fe, que permite a tantas buenas personas iletradas darse cuenta de que su párroco u obispo puede estar predicando errores, novedades o incluso herejías en plena misa dominical. A este sentido sobrenatural de la fe, se refirió el Concilio Vaticano II en la Constitución dogmática Lumen Gentium91. "Todos los fieles tienen parte en la comprensión y en la transmisión de la verdad revelada. Han recibido la unción del Espíritu Santo que los instruye (cf. 1 Jn 2, 20.27) y los conduce a la verdad completa (cf. Jn 16, 13)”.

 Quizás el problema mayor pudo suscitarse con mayor frecuencia en los primeros siglos de la Iglesia, donde la doctrina aún no estaba del todo clara, pero el transcurrir de dos milenios bajo la Barca de Pedro, ya no debería suscitar dudas sobre algunos puntos.

 4. La salvación de las proposiciones oficiales y sus límites
 Existe una actitud muy católica, nacida de la caridad, que lleva a tratar de salvar las expresiones cuando éstas son ambiguas y provienen de alguna autoridad venerable, como ser un Papa, un Padre de la Iglesia o un santo. Fue ésta la actitud que llevó por ejemplo a Santo Tomás, a salvar expresiones patrísticas que, a simple vista, parecerían lisa y llanamente heréticas.

Ahora bien, el salvataje de la proposición tiene un límite, que no es sino la seriedad científica y la realidad; esto es, si el único modo de salvar la proposición es hacer un malabarismo mental excesivamente forzado y artificial, entonces, este salvataje debe ser descartado junto con la proposición. Querer defender lo evidentemente indefendible no sólo no es lícito, sino que es pésima apologética y termina siempre favoreciendo las críticas de los incrédulos (incluso, de los que están en proceso de conversión). La posibilidad de hacer un malabarismo mental extremo para salvar una proposición formalmente magisterial que sea a todas luces falsa, puede servir para calmar los escrúpulos que a veces afectan a alguna pequeña minoría de almas agobiadas bajo el peor de los tormentos (el tormento de la conciencia aplastada por el abuso de la autoridad) pero puede acabar dividiendo y debilitando las filas católicas que se gastan y desgastan en defensa de la Fe.

 5. De la utilidad providencial del pseudo-magisterio o magisterio formal
 Si todo lo que dijimos arriba está sucediendo o sucediese alguna vez; ¿Qué hacer? En primer lugar, hay que recordar que nada de todo esto se le escaparía al Señor que, ante una situación análoga, estaría permitiendo o queriendo la purificación pasiva de la Fe de quienes Lo aman.

A su vez –y esto es muy importante– siendo cierto que la prueba final en los tiempos del Anticristo será acortada en razón de los elegidos, no sería descabellado que, en los albores de la Parusía se vivenciasen los más extremos simulacros magisteriales, esto es: fórmulas pontificias con altísimas formalidades magisteriales y disciplinares, que, a su vez, contradigan la Fe. Nadie debería sorprenderse si mañana, por ejemplo, un Papa excomulgase a alguien por el solo hecho de perseverar en la Fe. Ya pasó con San Atanasio, heroico defensor de la consubstancialidad del Verbo con el Padre (como rezamos hoy en el Credo), excomulgado por el Papa Liberio, aparentemente bajo presión.

Ahora bien, más allá de las muy remotas similitudes con ciertos hechos de la historia de la Iglesia, la inscripción en AAS de la aprobación papal sobre la exégesis episcopal de Amoris Laetitia, es un hecho sin precedentes en la historia. Seguramente algunos, una vez más, querrán intentar una interpretación malabarística; nosotros mismos podríamos hacerlo sin seriedad científica. Sin embargo, como hemos dicho, esto serviría solamente para calmar los escrúpulos de algún pequeño grupo de almas oprimidas.

Creemos que, la acción contraria es aún más heroica y hasta de mayor amor al Papa, porque hacerle decir lo contrario a lo que quiere decir no sería hacerle un favor, sino tergiversarlo y, por ende faltarle el respeto. Se trata de obedecer el divino mandato del Señor: “sea vuestro hablar: sí, sí; no, no; porque todo lo demás, procede del Maligno” (Mt 5, 37).

 *          *          *

 En suma, en lo que toca a las novedades relativas al adulterio (indisolubilidad del Matrimonio) y al acceso a los Santos Sacramentos (arrepentimiento para el de la Penitencia, estar en gracia para Comunión eucarística), baste decir que, como no puede ser de otra manera, sigue y siempre seguirá en vigor la doctrina y disciplina enseñada por la Tradición, el Evangelio, los Padres de la Iglesia, Trento y los últimos documentos: Veritatis Splendor, Casti Connubi, Familiaris Consortio, Catecismo de la Iglesia Católica, Canon 915 y un largo etcétera.

Que Dios y la Virgen nos den la gracia ansiada por San Vicente de Lerins hacia el final de su Conmonitorium, donde prefiere exponerse “a la muerte antes que traicionar la antigua fe universal”.

P. Federico Highton, SE

Misionero en la meseta tibetana
(agradecemos la colaboración para la parte histórica del P. Javier Olivera Ravasi)

[1] Notemos al pasar que el texto, al definir la noción de Magisterio -término al parecer, incorporado al léxico eclesial recién en el siglo XIX- ha sido muchas veces malinterpretado por algunos, viendo en él la “única norma de la Fe” (Cfr. Mons. Brunero Gherardini, Quod et Tradidi Vobis. La Tradizione, vita e giovinezza della Chiesa, Casa Mariana Editrice, Frigento, 2010, pp. 71-96).
[2] http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19900524_theologian-vocation_sp.html
[3] Cfr. https://www.aciprensa.com/noticias/la-carta-de-los-obispos-argentinos-sobre-amoris-laetitia-cambia-en-algo-la-doctrina-33461
[4] http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19880930_ratzinger-mulieris_sp.html
[5] Entre ellos (valga aclararlo contra la herejía protestante) existe una primacía lógica y cronológica no de las Sagradas Escrituras, sino de la Sagrada Tradición; porque primero fue la Tradición y luego la Escritura. Primero la enseñanza oral y luego la escrita.
[6] Fue esto y no otra cosa lo que, durante el siglo XX hicieron con ciertos textos del Concilio Vaticano II, algunos como el Abbé de Nantes, Romano Amerio o el mismo Mons. Lefebvre.


InfoCatólica   el 17.12.17