viernes, 16 de marzo de 2012

“Ningún tribunal puede ignorar o anular el derecho a la existencia”


por P. Lic. Rubén Revello
En el marco del fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, el presbítero licenciado Rubén Revello, director del Instituto de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad Católica Argentina (UCA), emitió el siguiente comunicado:

Intangibilidad de los Derechos del Hombre
El ser humano se caracteriza por la vida social. A tal punto este elemento es un constitutivo fundamental de nuestro ser, que somos la forma de vida que necesita más tiempo de convivencia con sus iguales para poder alcanzar la autonomía, ya que muchas de las conductas que nos permiten seguir vivos, deben ser trasmitidas y aprendidas en un entorno social.

Esta naturaleza propia del ser humano, nos ha llevado a descubrir normas básicas, comunes a toda la Humanidad, que se han ido plasmando en leyes y conductas que pautan el modo en el que los humanos convivimos en sociedad.

Entre esas pautas esenciales que garantizan la convivencia humana, la primera es el respeto por la vida del otro. Y es fácil entender porqué: si estamos naturalmente inclinados a vivir un vínculo tan estrecho, garantizar la vida de todo otro ser humano se vuelve crucial al momento de la convivencia y preserva la existencia ante cualquier discrepancia. Esto constituye lo que llamamos la intangibilidad de la vida humana.

Gracias a esa condición, la vida de todo hombre merece respeto y cuidado de parte del resto de la humanidad; la razón se establece como criterio y se supera la fuerza como parámetro de la relación. Podemos decir que el Hombre encontró en este principio de intangibilidad, un modo concreto de garantizar su propia existencia y el futuro de la humanidad.

Se encolumna, detrás de este principio, toda una larga tradición legislativa (ya presente en documentos tan lejanos como el Código de Hammurabi y el Decálogo de Israel) y médica –primus non nocere- que atraviesa miles de años y culturas.

Sin embargo, este principio básico es sumamente frágil, tan frágil como la vida que custodia, de modo que si alguna autoridad se arroga el derecho de decidir quién puede ejercerlo y quien no, todo el sistema que pretende custodiar la vida humana, cede. Para garantizar la vida de la humanidad de modo coherente, toda vida deber ser protegida, por la ley y por el sistema jurídico que la debe aplicar. Cuando un tribunal o un juez, se arroga el derecho de decidir quién vive y quien no; cuando se da prioridad a la vida de unos en detrimento la existencia de otros, la justicia deja de cumplir su misión de tratar a todos los hombres por igual.

El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (institución que debe ser el garante fundamental de los derechos humanos), asume una jurisdicción que ningún tribunal humano en realidad posee: decidir que, en algunos casos, el derecho a la existencia puede ser ignorado o anulado.

Así propone esa magistratura, dar respuesta al doloroso caso de una mujer violada, maltratada y degradada, como si la muerte de otro inocente pudiese solucionar el drama ya sufrido, o como si pudiese evitar, con esto, futuros actos de violación.

Lamentablemente, una vez más las soluciones ofrecidas por quienes deben custodiar el derecho, parecen no estar a la altura de la complejidad del tema en cuestión, de manera que la víctima, vuelve a ser, la vida en su aspecto más frágil. +
Buenos Aires, 16 Mar. 12 (AICA)