jueves, 15 de marzo de 2012

Los fallos de la Corte Suprema no son ley de la Nación.



Por Gabriela Quadri
(AA) Sobre el fallo en causa "FUENTES AURORA LUISA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", Exp. 259/10, 13/3/12. Que los jueces, tribunales, Cortes provinciales y la Corte de la Nación dictan fallos injustos no es novedad para nadie.
Por lo tanto, lo sucedido el 13/3/12 en la causa 259/10 (CSJN) no debería sorprendernos, más allá de que algún medio lo califique de "histórico".
Histórico será el día que en nuestro país se haga justicia, en vez de seguir utilizando el aparato judicial para cometer las mayores injusticias.
Lo que hoy necesitaba el país es que algún juez le haga justicia a las víctimas de la corrupción y de la inseguridad. Lo que hoy necesitaba el país, para tener una jornada realmente histórica, es que se le ponga fin a la vergonzosa actuación de Oyarbide en el poder judicial y que se resuelvan con justicia, las causas, Shocklender, TBA, Jaime, Boudou, Ciccone, y tantas otras. Pero como nada de eso "histórico" iba a suceder, para que hoy no se hable de Moreno, de los periodistas "nazis", del vice, de los jueces amigos, de los trenes, etc. no tuvieron mejor idea que sacar a la luz un fallo que hace meses esperaba su oportunidad de recordarnos a los argentinos que caemos en picada hacia la muerte.
El fallo de la Corte no es ninguna novedad. Hace mucho que sabemos cómo está integrada la Corte y qué piensan sus miembros (designados por propuesta del Poder Ejecutivo), sobre todo en materia de complacer a Naciones Unidas, (OMS) Organización Mundial de la Salud (ambas citadas en el fallo) y otras organizaciones internacionales en su deseo de llevar a cabo la eliminación de niños argentinos.
¿Cuál es el valor del fallo de la Corte?
Lo importante para tener en cuenta es que en nuestro sistema judicial el fallo de la Corte Suprema es aplicable exclusivamente al caso concreto que resuelve y no es extensivo a otros supuestos. El fallo no es obligatorio para quienes no son partes de ese juicio. Tampoco es de aplicación obligatoria para los jueces inferiores.
Concretamente el fallo, además de justificar un asesinato sucedido hace unos 2 años, exhorta a las autoridades, y en general diría yo a la población toda, a practicar abortos.
Las preguntas serían:
¿Puede la Corte Suprema de Justicia, exhortar a la sociedad a actuar en contra de la ley?
¿Puede la Corte Suprema de Justicia, exhortar a la sociedad a actuar en contra de su conciencia?
¿Esa exhortación que hace la Corte Suprema, es obligatoria para alguien?
A todos estos interrogantes la respuesta es NO.
La Corte brinda una argumentación para fundamentar su decisión. El resto, la exhortación, las aclaraciones (lo que en derecho llamamos obiter dictum, es decir todas aquellas consideraciones que no son estrictamente necesarias para decidir en una causa pero que los jueces desarrollan para expresar con mayor amplitud su pensamiento sobre el tema), no surten ningún efecto sobre la causa en sí ni sobre la legislación vigente.
El valor que tiene un fallo de estas características es servir de precedente jurisprudencial que será citado sin dudas, por todos los jueces que en sus fallos resuelvan avalar las prácticas abortivas. Además, se trata de una anticipación a cualquier asunto similar que en el futuro uno quiera llevar al tratamiento de la Corte.
La Corte da a conocer y anticipa cual será su respuesta ante casos similares, pero obviamente esto será así siempre y cuando se mantenga la misma composición en cuanto a sus miembros y que no haya cambios sustanciales en la legislación vigente.
Pero en ningún caso, el dictado de este fallo de la Corte Suprema, modifica los procedimientos que se vienen utilizando frente a las solicitudes de abortos de mujeres o sus familiares, ni modifican la ley aplicable.
¿Cuál es el mensaje que se ha tratado de transmitir desde los medios de comunicación?
Evidentemente los medios de comunicación han tratado de instalar en la sociedad la convicción de que el aborto ha sido aprobado, y la mayoría del público parece haberlo entendido así. La complicidad de los medios ha llevado a muchos a pensar que ya ni la ley ni los jueces tienen algo que decir al respecto. Sin embargo, como ya dije, la ley no ha cambiado y es de esperar que abogados y jueces sigan aplicando correctamente nuestras normas, que continúan siendo provida más allá de lo que puedan afirmar con razonamientos equívocos los miembros del Supremo Tribunal.
Conclusión
El art. 86 del Código Penal no ha sufrido modificaciones. La Corte Suprema con su actual composición (proabortista) ha hecho una interpretación de esa norma, pero esa interpretación de ningún modo es obligatoria para los particulares, ni para otros jueces. Ni aún es obligatoria para la misma Corte, que en un futuro podría sin inconvenientes modificar su criterio.
La información transmitida por la mayoría de los medios de comunicación demostró la intención de imponer en la sociedad la creencia de que el aborto ha sido despenalizado para el caso de violación, sin aclarar debidamente los reales alcances que tiene el fallo de la Corte.
Este hecho recuerda el tratamiento que se le dio a la noticia del falso dictamen de la Comisión de Legislación Penal, ocurrido a principios noviembre del año pasado, donde también se trató de engañar a la sociedad sobre un avance de los abortistas que en la realidad no existía. (Claro que la maniobra fue tan burda que a las 24 horas tuvieron que informar la verdad, no obstante lo cual muchos aún hoy siguen creyendo que ese dictamen existe).

Miércoles, 14 de Marzo de 2012 20:29