miércoles, 12 de octubre de 2011

Se confirman las reformas constitucionales que protegen la vida desde la concepción.

Por Piero Tozzi, J.D.
Los mexicanos pro-vida y los defensores del federalismo manifestaron su alivio tras conocer los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, por escaso margen, confirmaron la semana pasada la constitucionalidad de dos enmiendas introducidas por Estados Mexicanos, las cuales protegen la vida en gestación.

En resoluciones muy similares de 7 votos a favor y 4 en contra, la SCJN no se deshizo de las enmiendas. Les faltó un voto para lograr la mayoría absoluta necesaria para derogar una ley por anticonstitucional. Hay que recordar que dichas enmiendas habían sido promulgadas a raíz de una decisión anterior de la misma Corte Suprema que dio libertad a los estados a legislar soberanamente con respecto al aborto.

Tras ese dictamen que recibió 8 votos a favor y 3 en contra, las legislaturas de 17 de 31 estados mexicanos aprobaron enmiendas sobre la «condición de ser humano» que protegen la vida desde la «concepción» o desde la «fertilización», uniéndose así a Chihuahua, que había aprobado la primera enmienda sobre la condición de ser humano en 1994. Tales reformas parecían, de cara, acordes con la constitución federalista de México, que estipula que las facultades que no fueron expresamente concedidas al gobierno federal se reservan a los Estados.

Nada pasó durante varios años antes de que la Corte comenzara a debatir el mes pasado la constitucionalidad de dos enmiendas estatales: la de Baja California y la de San Luis Potosí. Los defensores del aborto cuestionaron la compatibilidad de las enmiendas estatales con los «derechos» que anteriormente no se habían interpretado como inclusivos del aborto.

Un proyecto de dictamen para orientar el debate elaborado por el ministro de la Corte Suprema, Fernando Franco, recomendaba vetar las enmiendas. Argumentó que «la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos y sólo los reconoce como bienes jurídicamente protegidos». En un pasaje particularmente revelador, Franco afirmó que la Constitución de Baja California violaba los «derechos a la dignidad, reproductivos y de salud de las mujeres» fundados en la Constitución y en tratados internacionales, y que «se considera al producto de la fecundación como un individuo y se confiere un carácter supremo e inderrotable al derecho a la vida, sin considerar que esa protección no puede ser absoluta», violándose así derechos que Franco denomina «fundamentales», como ser «el derecho a tener el número de hijos que se desee (y para ello, recurrir a métodos de reproducción asistida) o el derecho de no tenerlos (y para ello, emplear métodos anticonceptivos)».

Los críticos sostienen que tal inversión en la jerarquía de derechos viola en última instancia la dignidad humana, que debe basarse en el principio del derecho a la vida, del cual dependen todos los demás, y que no puede ser subordinado a los «deseos» de otros.

Franco, además, se expuso a acusaciones de inconsistencia y de extralimitación judicial dirigida a obtener resultados, dado que su postura en 2008 fue totalmente la opuesta. Ese año en que declaró constitucional la ley que legalizaba el aborto en el DF, Franco se basó en el respeto hacia un órgano legislativo, a pesar de tratarse de un órgano que había liberalizado una ley de aborto. Hoy que las cámaras legislativas de Baja California y San Luis Potosí usaban de es libertad concedia por Franco pero proteger la vida desde la concepción, ya no contaban con el mismo respeto de Franco.

En cambio, Margarita Luna Ramos fue un modelo de coherencia. La semana pasada, su opinión recalcó su anterior respeto por la división de poderes y por el federalismo. También fue previsiblemente coherente la postura de Sergio Aguirre Anguiano y de Guillermo Ortiz Mayagoitia, quienes sostuvieron que los no nacidos participan de la amplia protección del derecho a la vida contemplada en la constitución federal, y, por otro lado, la de Sergio Valls Hernández, quien había abogado por la imposición del aborto en todo México en el caso anterior.

El voto decisivo fue proporcionado por el juez más reciente, Jorge Pardo Rebolledo, quien fundamentó su decisión en la estructura federalista de la Constitución. Pardo es uno de los tres nuevos jueces designados a la Corte por el presidente conservador Felipe Calderón, del Partido Acción Nacional (PAN), desde el fallo de 2008. Cinco de los votos a favor del aborto provinieron de jueces nombrados por el PAN.

Aunque aplauden la decisión, los pro-vida mexicanos temen que el respiro sea provisorio, ya que se aproxima el fin de los mandatos de Aguirre y Ortiz, defensores incondicionales de la vida. Lo desconcertante es que ambos fueron designados por Ernesto Zedillo, el último presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), movimiento anticlerical y secularista que dominó la política mexicana durante la mayor parte del siglo XX.

Las próximas elecciones presidenciales aumentan la incertidumbre. Con la posibilidad de que el voto de la extrema izquierda se reparta entre dos candidatos, algunos especulan que un candidato del PRI (muy probablemente, el extravagante ex gobernador del Estado que rodea el distrito capital, Enrique Peña Nieto) muy probablemente elijirá sustitutos pro-vida basándose en cálculos políticos, ya que esto podría dividir al núcleo católico del PAN, que de por sí está decepcionado por el desempeño de los jueces nombrados por este último.
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de octubre (C-FAM)