por Luis I. Amorós
La reciente publicación del borrador del proyecto de nuevo código deontológico de la Organización Médica Colegial (OMC), de fecha 30 de abril de 2011, ha despertado numerosas reacciones entre los activistas provida, principalmente por la introducción en el texto de garantías para la realización de actos médicos contra la vida en línea con la legislación más reciente impulsada por los grupos modernistas y progresistas.
La aparición de rumores acerca de que la OMC habría aceptado la introducción de estos supuestos a cambio de que el gobierno mantuviese la colegiación obligatoria para los médicos ha aumentado las suspicacias acerca del texto. Por cierto, es un tema verdaderamente interesante de tratar, aunque este no sea el momento, el de la progresiva injerencia del estado en las organizaciones profesionales, bien politizándolas y convirtiéndolas en instrumento (como en el caso de los sindicatos), bien tendiendo a su desaparición (como en el caso de los colegios profesionales).
Cabe decir que el código deontológico es el conjunto de normas que la profesión médica, a través de sus colegios, impone a cada miembro de la misma, en el ejercicio de sus deberes propios como médico. Estas normas se basan en los principios y reglas éticas que han inspirado a los médicos, y hunden sus raíces en la práctica ancestral, aunque como es lógico se pueden modificar con el desarrollo de nuevos avances en el arte de la medicina, así como la evolución de las relaciones entre médico y paciente. La profesión médica fue históricamente la primera en poseer su código deontológico propio, en base al conocido juramento de Hipócrates.
Moralmente, todas las normas del código son de obligado cumplimiento para el profesional médico, aunque solo algunas son castigadas como falta en los estatutos generales de la OMC. Usualmente los códigos de derecho positivo suelen seguir las normas deontológicas a la hora de establecer sanciones civiles por mala práctica médica. El código deontológico vigente en España se remonta a 1999.
Aunque son diversos los cambios que se aprecian entre el código antiguo y el nuevo proyecto, vamos a centrarnos en aquellos relacionados con la bioética, particularmente en los aspectos que afectan a la vida humana. Llama la atención que en el borrador actual se hayan suprimido dos textos que contenía, a modo de inspiración histórica, el código de 2009: el juramento hipocrático y la oración de Maimónides. Por cierto que se echa de menos que a estos dos textos, sin duda muy interesantes, de autores pagano (y extranjero) y judío, no se agregara el de un español cristiano como Enrique Jorge Enríquez, que tan bien definiese la profesión en el siglo XVI, como recoge el cardenal Javier Lozano, presidente del Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud, en su artículo “el médico católico”, publicado el 15 de abril de 2007.
“El médico ha de ser temiente del Señor y muy humilde, y no soberbio y vanaglorioso, y que sea caritativo con los pobres, manso, benigno, afable y no vengativo. Que guarde el secreto, que no sea lenguaraz ni murmurador, ni lisonjero ni envidioso. Que sea prudente, templado, que no sea demasiado osado…, que sea continente y dado a la honestidad y recogido; que trabaje en su arte y que huya de la ociosidad. Que sea el médico muy leído y que sepa dar razón de todo”.
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La vida humana
El respeto por la vida humana y su dignidad es primordial en la profesión médica, y no es extraño que tanto el código antiguo como el nuevo borrador lo consignen en su primera definición.
Art 4.1 (1999), art 5.1 (2011). La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico. El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna.
Así define esta relación el cardenal Lozano en el artículo citado, haciendo hincapié en la compasión y recordando que el sufrimiento va más allá de una simple relación profesional.
Al médico católico, su profesión le exige ser custodio y servidor de la vida humana. Debe hacerlo mediante una presencia vigilante y solícita al lado de los enfermos. El paciente no es sólo un caso clínico sino un hombre enfermo hacia el cual el médico deberá adoptar una actitud de sincera simpatía, padeciendo junto con él, mediante una participación personal en las situaciones concretas del paciente individual. Enfermedad y sufrimiento son fenómenos que tocados a fondo van más allá de la medicina y tocan la esencia de la condición humana en este mundo. […] El médico es como el buen samaritano que se detiene al lado del enfermo haciéndose su próximo (prójimo) por su comprensión y simpatía, en una palabra, por su caridad.
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La objeción de conciencia
La libertad del médico para abstenerse de practicar pruebas o terapéuticas que considera inadecuadas está protegida tanto en el código antiguo como en el nuevo.
Art 9.3 (1999), art 12.3 (2011). Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar.
De hecho, el nuevo código incluye un apartado que capacita al médico para acudir a instancia judicial arbitral si los representantes legales del paciente toman una decisión que a su criterio sea contraria a sus intereses. Esta clausula es perfectamente aplicable en pacientes inconscientes con respecto a su propia salud, como por ejemplo, pacientes en coma, terminales con sus facultades anuladas o incluso no nacidos.
Art 14.4. Cuando los representantes legales tomen una decisión que, a criterio del médico, sea contraria a los intereses del representado, el médico solicitará la
intervención judicial.
Asimismo, el código deontológico reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia por motivos religiosos, entre otros.
Art 32.1-2. Se entiende por objeción de conciencia la negativa del médico a someterse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta que se le exige, ya sea jurídicamente, por mandato de la autoridad o por una resolución administrativa, de tal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia. El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional.
Es importante saber que el código de 1999 no incluía esta clausula expresa y genérica sobre la objeción de conciencia, aunque sí la citaba para los extremos más controvertidos de la asistencia médica.
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El comienzo de la vida
El borrador de código deontológico hace una expresa defensa de la vida humana desde la concepción hasta la muerte. Este artículo no se halla en el código de 1999. Es una novedad que tiende a proteger la vida.
Art 51.1. El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo
sus cuidados.
El código evita pronunciarse explícitamente sobre la condición personal del ser humano no nacido, pero es evidente que la OMC sienta la base de que el ser humano desde la concepción hasta la muerte es un ente con idéntica dignidad. No caben para los médicos españoles distinciones en función de la anidación, del desarrollo neurológico del embrión o de otros supuestos condicionantes que tan frecuentemente se citan por opinadores de bioética.
Puede compararse con la definición que hace el Magisterio de la Iglesia, por ejemplo la Instrucción Pastoral Dignitas Personae, citando la Instrucción Donum Vitae, de lectura imprescindible para entender la enseñanza católica en bioética.
4. […] El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.
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Manipulación de embriones
El código de 1999 dedicaba el artículo 24 a hablar de la manipulación genética, manteniendo los mismos criterios éticos que para un adulto (intervención sobre el embrión o feto para curar o prevenir una enfermedad, no como medio para otro fin).
Art 24. 1-3. Al ser humano embriofetal enfermo se le debe de tratar de acuerdo con las mismas directivas éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los demás pacientes. El médico únicamente podrá efectuar una intervención que trate de modificar el genoma humano con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos. Se prohiben la intervenciones dirigidas a la modificación de características genéticas que no estén asociadas a una enfermedad y las que traten de introducir cualquier modificación en el genoma de los descendientes. Salvo en los casos que sea preciso para evitar una enfermedad ligada al sexo, el médico no utilizará técnicas de asistencia a la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer.
Este código garantista ha sido orillado por la nueva legislación que permite la eugenesia y el uso de embriones como materia prima para investigación. El borrador del nuevo código elimina las especificaciones anteriores, pero lanza una alerta contra la violación ética de las nuevas técnicas que, interpretada en un sentido favorable a la vida, puede ser aún más restrictiva que en el código antiguo. La eugenesia, la fabricación de embriones, la clonación o las pruebas prenatales sin indicación son explícitamente proscritas.
Art 51.4. Ante el progreso de las nuevas técnicas y de los avances en el conocimiento del genoma humano, el médico ha de tener presente que no todo lo que es técnicamente factible es éticamente aceptable. Su conducta se orientará por criterios éticos. Art 53. 1-2. No es ética la manipulación genética que no tenga una finalidad terapéutica, así como la manipulación sobre el embrión o feto, que no tenga una clara finalidad diagnóstica o terapéutica y que no redunde en un beneficio para él. El médico que actúe en esta materia, amparado por las leyes del Estado, no será sancionado deontológicamente. El médico no participará ni directa ni indirectamente en ningún proceso de clonación humana. No se podrán crear nuevos embriones con finalidad de experimentación.
Podemos ver que el código se inhibe ante aquellas actuaciones que cuenten con el amparo de las leyes del Estado. Es decir, las considera inéticas deontológicamente, pero no actuará contra los médicos que las practiquen dentro de la legalidad, cayendo en una flagrante contradicción y aceptando que las leyes pueden dar legalidad a una actuación médica que deontológicamente sea inética. Algo así como la figura jurídica del delito despenalizado que los defensores de la vida tan bien conocemos (así como sus consecuencias). La claudicación de la OMC ante la legislación civil inmoral.
La enseñanza católica considera inmorales todas las técnicas de manipulación genética de embriones por suponer la destrucción de los mismos para emplear sus células como material terapéutico, o por seleccionar un embrión con una característica para eliminar los que no la tienen. Los argumentos están desarrollados en los puntos 24 a 30 de la Instrucción Dignitas Personae.
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Reproducción humana
El código deontológico de 1999 contempla las diversas opciones sobre reproducción humana (fertilización, esterilización, anticoncepción), sin restricciones éticas pero reconociendo el derecho a la objeción de conciencia. Es muy significativo que incluya al aborto dentro de los métodos reproductivos, mostrando una profunda tara conceptual y moral.
Art 25. El médico deberá dar información pertinente en materia de reproducción humana a fin de que las personas que la han solicitado puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad. Art 26. El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas interesadas de buscar la opinión de otros médicos.
El borrador del nuevo código es más restrictivo, poniendo límites a la procreación artificial, aunque dentro de una antropología ayuna de la moral natural que liga la procreación al acto sexual, y en la que se basa la enseñanza cristiana.
Art 56. 1. Las técnicas de reproducción asistida sólo estarán indicadas como métodos para resolver la infertilidad de la pareja una vez agotados los procedimientos naturales. El médico no debería promover la procreación artificial en mujeres que hayan alcanzado la menopausia natural y siempre después de los 55 años.
Es mucho más interesante comprobar que segrega el aborto del apartado de reproducción humana (como es lógico, desde un punto de vista científico), y sobre todo, que introduce la prohibición de fecundar más óvulos de los que se vayan a implantar, evitando los “embriones sobrantes”. Norma que llega con 22 años de retraso, los que han pasado desde la ley que autorizaba en España la fecundación in vitro. Norma respetuosa con el embrión, plena de sentido común. Norma que aplican algunas legislaciones como la alemana, pero que la mayoría obviaron para poder disponer de embriones que vender a la experimentación genética. Ahora que ya es evidente que la experimentación con células madre pasa por las de origen adulto y no las embrionarias; ahora que los “embriones sobrantes” ya no tienen mercado, la legislación comienza a introducir la lógica y el código deontológico se hace eco. Bienvenida sea con tantísimo retraso y tantos seres humanos en fase de embrión destruidos, aunque no venga la corrección por conversión moral, sino por cálculo material. La Iglesia católica ya lo advirtió mucho antes de que se legalizara la práctica de la fecundación in vitro, pero obviamente ningún legislador escuchó, porque ellos sabían mucho más y eran más “modernos”. Como en tantos otros temas de bioética, la Iglesia tenía razón.
Se pueden repasar las razones del Magisterio de la Iglesia oponiéndose a esta práctica basándose en la moral natural en la Dignitas Personae 14-16
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Sexualidad
Es curioso que el código de 1999 no cite en absoluto los criterios médicos en la consulta sobre sexualidad, siendo esta tan frecuente, particularmente sobre conductas sexuales y transmisión de enfermedades por esa vía. El borrador de 2011 sí lo hace, con cierta extensión.
Art 51. 2. Dentro de las obligaciones que el médico tiene en materia de educación y prevención sanitaria, se deben incluir la de crear una conciencia individual y colectiva, sobre las ventajas que se derivan de la procreación responsable y de unas prácticas sexuales seguras en cuanto a la transmisión de enfermedades. Art 52. En materia de sexualidad no es lícito interferir en la conciencia de las parejas desde la ideología del médico. Debe intervenir aconsejando o recomendando aquellas prácticas o medidas que redunden en un beneficio para los pacientes o para la futura descendencia. Está obligado a informar a sus pacientes, acerca de todas las prestaciones a las que tenga derecho en materia de procreación y embarazo.
Este párrafo es en realidad una agradable sorpresa. Naturalmente no podemos esperar que el código recoja una antropología sexual como la cristiana, como ya explicamos anteriormente. No obstante, las llamadas a una responsabilidad sexual, el citar explícitamente la relación entre sexualidad y reproducción (algo obvio, pero que en los tiempos que corren no lo es tanto) sienta los cimientos de un consejo sexual responsable, muy alejado de la pedagogía de “sexo divertido y con protección” que impulsa la mentalidad progresista asentada en nuestra sociedad (desde medios de comunicación hasta enseñanza escolar), y defendida en todos los resortes de poder, sean del partido político que sean. Mas aún, prohibe que la ideología del médico interfiera en la conciencia de la pareja. El propio empleo de la palabra conciencia ya transmite una profundidad conceptual de la sexualidad muy alejada de la imagen lúdica contemporánea.
De hecho, este código deontológico ampara perfectamente al médico que aconseje a sus pacientes el precepto cristiano de la castidad fuera del matrimonio para evitar las enfermedades de transmisión sexual. Método responsable, beneficioso para la pareja y la descendencia, y además científicamente probado como el más seguro de todos.
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Aborto
También hay novedades en cuanto a este tema entre el código antiguo y el nuevo. El de 1999 es sumamente lacónico, dedicando un solo artículo (además de la objeción de conciencia regulada en el artículo 26).
Art. 23. El médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionada estatutariamente.
Nótese la contradicción entre la primera frase y el resto del artículo (compárese además con el ya citado artículo 24.1, rozando en ese caso la esquizofrenia), en la línea que comentaba anteriormente sobre la aceptación de que las leyes puedan sancionar conductas inéticas.
El borrador del 30 de abril dedica mucha más extensión al tema, y es más explícito. Para empezar, hace unas cuantas acotaciones a la práctica del diagnóstico preimplantacional, que puede amparar numerosas malas prácticas.
Art 54. 1-3. Las pruebas prenatales realizadas con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos, vendrán precedidos de una exhaustiva información a la pareja por un médico especialista en esta materia, incluyendo valor predictivo de la prueba, fiabilidad de la misma, consecuencias de la enfermedad genética para el feto y su futura descendencia. En el caso de pruebas realizadas intraútero, se informará a la mujer sobre los riesgos de la prueba para la gestante y el feto. No es éticamente aceptable realizar pruebas genéticas con finalidad eugenésica, de suscripción de pólizas de seguros o susceptibles de generar una discriminación laboral. El médico informará de manera clara y precisa a la pareja cuando surjan dudas, derivadas de la dificultad de entender un informe técnico, en la toma de decisiones relacionadas con el consejo genético.
Esto excluye específicamente prácticas como la selección de embriones para eliminar a los embriones con predisposiciones genéticas a ciertas enfermedades, puestas en práctica legalmente en nuestro país desde hace 5 años, con no pocas críticas desde el estamento médico.
El artículo 55 es el más polémico, pues está dedicado íntegramente a la ejecución de niños en el vientre de sus madres, práctica conocida como interrupción voluntaria del embarazo. Vamos a examinar sus puntos detenidamente
Art. 55.1. El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión. No se sancionará deontológicamente la interrupción voluntaria del embarazo realizada conforme a la legislación vigente.
El primer punto comienza con una declaración ciertamente paradójica: la de que el médico está al servicio de la vida, para a continuación regular su función en el acto de matar la vida del no nacido. El borrador introduce la obligación del médico de informar a la gestante sobre las ayudas al embarazo y, novedad interesante, las consecuencias somáticas y psíquicas de su decisión de matar a su hijo no nato. Hasta hace dos días, los proabortistas negaban que pudieran existir tales secuelas. La aplastante evidencia reconoce la realidad y la plasma en el código. El artículo termina con la coletilla ya existente en el código anterior: la OMC considera el aborto como algo no bueno, pero acepta que haya médicos que lo practiquen pues las leyes del estado lo consideran admisible.
Los puntos 2 y 3 son los introducidos con influencia muy clara de la reciente ley del aborto. Reconoce el derecho a la objeción de conciencia, pero obliga al médico a informar sobre el aborto o derivar a la paciente a quién le pueda informar, aunque esté personalmente en contra. Para muchos, son resultado de una presión de las autoridades sanitarias sobre el estamento colegial.
Art 55. 2-3. El médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear. No es conforme a la ética cualquier conducta destinada a cercenar o impedir los derechos que la ley conceda a las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo.
Este añadido (muy particularmente la nauseabunda expresión de “cercenar o impedir” el “derecho” de una madre a matar a su hijo, normalmente por medio de la cercenación física del mismo) es un baldón para la profesión médica, que en el juramento hipocrático había recogido explícitamente: “No introduciré a ninguna mujer un pesario en la vagina [método abortivo de la época] para impedir la concepción o desarrollo del niño”. Muy significativamente, la única referencia que hace el nuevo borrador a dicho juramento es la recomendación de que no se cobren las consultas hechas por otros médicos o sus familiares. Eso es lo único que conservan del primer código deontológico de la medicina los redactores de la OMC. Lamentable.
Sin duda, la aceptación del aborto es la mayor degradación que ha sufrido la profesión médica en su historia. Las manos educadas para curar, para dar vida, convertidas en verdugos del más indefenso, con la aprobación tácita de sus compañeros médicos que reconocen que no es correcto, pero no hacen nada para impedirlo.
Sería ocioso repasar aquí toda la enseñanza cristiana en contra del aborto, pues es de sobra conocida. En este artículo y en este otro trato algunos aspectos de la misma (con bibliografía), para el que esté interesado.
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Eutanasia
Este es otro de esos temas candentes por el proyecto de ley sobre eutanasia que el actual gobierno quiere aprobar antes de que sea previsiblemente desalojado del poder en las ya próximas elecciones.
El código de 1999 dedicó un artículo al final de la vida.
Art. 27.1-3. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aun cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso, el médico debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo. El médico no deberá emprender acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este.
El texto condenaba claramente tanto el encarnizamiento terapéutico como la eutanasia activa (que no es otra cosa que el homicidio de un incurable) de los “doctores Montes” que en la profesión existen. En el nebuloso campo de la eutanasia pasiva era francamente vago, poniendo el empleo de diversos medios para mantener las condiciones de vida del paciente hasta su fin natural en una indefinida decisión que tomaba el médico junto al paciente y, si este no era capaz de manifestar su opinión, en la opinión de “personas vinculadas”.
En el nuevo borrador se desarrolla el tema con más profusión. Los puntos 1-3 del artículo 36 son prácticamente un calco del texto de 1999 (salvo que introduce el consentimiento del paciente para la aplicación de medidas extraordinarias y que elimina la equiparación de “rechazar el tratamiento para prolongar su vida” y “morir con dignidad”)
Art. 36. 1-3. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aún cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida, contando con el consentimiento del paciente. El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanzas, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar dicho tratamiento para prolongar su vida. Cuando su estado no le permita tomar decisiones, tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriormente hechas y la opinión de las personas vinculadas responsables. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.
Los puntos 4 y 5, tratan dos aspectos novedosos y que ciertamente precisan su citación explícita.
Art. 36. 4-5. El médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica. La sedación en la agonía es científica y éticamente correcta sólo cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles y se dispone del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado.
Se hace una precisión muy importante al tan de moda “documento de voluntades anticipadas”, la de salvaguardar la capacidad del médico de impedir que en tales documentos, por ignorancia o mala fe del que los ofrece, se incluyan actos deontológicamente inéticos, como el “homicidio compasivo”. Asimismo se puntualiza muy claramente el alcance y necesidad de consentimiento de la sedación en la agonía. Obviamente no se dice nombre alguno, pero este punto es una evidente clausula garantista para evitar casos de eutanasia activa tan escandalosos como los ocurridos en el servicio de urgencias del Hospital de Leganés, donde se administraron dosis letales de fármacos a pacientes terminales o crónicos bajo la excusa falsa de no existir alternativas terapéuticas para controlar sus síntomas.
La enseñanza católica sobre el fin de la vida es prácticamente calcada a la declaración del nuevo código deontológico, con la excepción del documento de voluntades anticipadas, que está llamado a ser más confusión que aclaración, y obviamente a la teología del sentido del sufrimiento (no buscado, sino aceptado) que por desgracia no podemos esperar en un documento como este.
De hecho, está en consonancia con las conclusiones de la mesa sobre eutanasia del último congreso de la OMC de abril de 2010, en las que se abogaba por un adecuado desarrollo de la medicina paliativa y la atención integral al paciente terminal, en lugar de potenciar la eutanasia como alternativa más barata e inhumana. El juramento hipocrático lo deja bien claro: “No daré ninguna droga letal a nadie, ni sugeriré tal uso”
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Conclusiones
Todo documento de una importancia como este borrador de nuevo código deontológico merece un estudio pormenorizado y reposado. Tan solo he tratado, y de forma muy sucinta, los aspectos bioéticos relacionados con la vida que aporta, y su comparación con el código anterior, así como los antecedentes históricos y la enseñanza magisterial católica.
Ante todo, considero que la redacción de un nuevo código deontológico no es ociosa ni innecesaria, puesto que en los últimos 12 años han aparecido numerosos desafíos a la bioética (desde legislaciones anti-vida a desarrollos tecnológicos que desprecian al ser humano en fase embrionaria) que precisan una acotación normativa para todos los médicos.
Entre los aspectos positivos del nuevo borrador podemos citar que se conserva la tradicional sacralidad de la vida y la dignidad humana que ha caracterizado a la profesión médica desde su inicio. Pese a que luego se admitan desviaciones amparadas en la legislación positiva, mientras exista este principio inconmovible y sin excepciones definidas, siempre será posible acabar en el futuro con las aberraciones. Mas aun, se explicita que desde la concepción a la muerte natural el ser humano es un fin en si mismo. El reconocimiento de la unidad de persona desde la concepción es un avance. No es una definición de “persona inviolable”, pero es lo más parecido que podemos pedir en estos tiempos.
Se mantiene el derecho a la objeción de conciencia que permitirá a los médicos católicos seguir luchando por la vida contando con la protección de la OMC siempre que se notifique debidamente, incluyendo buscar el amparo judicial si el enfermo tiene su tutoría legal depositada en otras personas cuya decisión le parece al médico contraria a los intereses del paciente. La defensa del paciente por encima del voluntarismo ajeno habilita al médico para evitar que se convierta en un simple funcionario del diagnóstico y tratamiento, sino en un verdadero benefactor del hombre enfermo.
Al embrión se le brinda un amparo equiparable al del paciente adulto, prohibiendo cualquier actuación sobre él que no sea estrictamente terapéutica, lo cual supone una condena implícita a toda la industria de manipulación de embriones con excusa de investigación médica que ha proliferado en los últimos 10 años. Más aún, afirma explícitamente que “no todo lo técnicamente factible es ético”, lo cual ya es sentar un buen principio, aunque sea ambiguo.
En cuanto a la sexualidad humana y la reproducción hay puntos positivos, como la llamada a que la sexualidad forme parte de la conciencia de la pareja, y su consejo sea responsable y en bien de la descendencia, así como limitar el empleo de las técnicas de reproducción asistida como último remedio, y prohibir la fecundación de más óvulos de los que se vayan a implantar. Estas adiciones son realmente positivas y marcan una tendencia que las leyes más pronto o más tarde deberán reconocer, poniendo fin al abuso y la lamentable mercantilización de todo ese mundo.
Prohibe asimismo la eugenesia y la clonación (sin apellidos), reafirma el papel del médico como protector de la nueva vida, y exige que la gestante sea informada de las consecuencias que para ella tendrá el aborto. Por parcas que nos parezcan estas medidas a los defensores de la vida, suponen un avance con respecto al código anterior.
Con respecto a la eutanasia, mantiene la condena tanto a la eutanasia activa como al encarnizamiento terapéutico, y además puntualiza de forma muy correcta lo que es y no es la sedación en la agonía, para que no se convierta en una especie de puerta gatera para la barra libre de eutanasia activa. Elimina la equiparación injusta entre muerte digna y rechazo a medidas de prolongación de la vida. También pone límites al documento de voluntades anticipadas, que se está promocionando desde los grupos proeutanasia, preservando la libertad de criterio del médico (siempre mejor formado que los familiares o el paciente cuando se encuentra bien) frente a voluntades absurdas o anti-deontológicas.
Entre los puntos negativos podemos citar ante todo el sometimiento que muestra a la superioridad de las leyes positivas, convirtiendo todas sus admoniciones y recomendaciones bioéticas en papel mojado, pues la realidad es que la profesión médica se rige desde hace mucho por códigos de leyes y no por normas deontológicas. En la actualidad, la corriente legislativa desprecia manifiestamente en varios puntos las recomendaciones del estamento médico.
Asimismo, la objeción de conciencia, si bien está protegida, no exime al médico de la obligación legal de orientar a su paciente hacia otros profesionales que puedan satisfacer peticiones que vayan contra su conciencia, lo que la convierte en un arma de doble filo. Resulta contradictorio que se prohiba la eugenesia y la manipulación genética que no esté orientada al tratamiento de la enfermedad del embrión, y no se diga nada de la selección embrionaria, legalizada en nuestro país y convertida en práctica aceptada.
En sexualidad, reproducción y aborto, el documento adolece de una antropología moral de la sexualidad, que le hace flojo y de poca fuerza, pese a que sea más adecuado a la ley natural que el anterior. En aborto se admiten unos puntos novedosos que recogen iniciativas de la legislación progresista contemporánea y que (en contradicción con el enunciado varias veces aseverado de la defensa de la vida desde su concepción), cita unos artificiales “derechos de la madre” a matar a su hijo y su protección legal. Es el punto más vergonzoso de todo el código, al obligar a los médicos a aconsejar a la gestante cómo matar a su hijo.
Algo parecido sucede con la eutanasia, ya que pese a la introducción de unas aclaraciones francamente necesarias y positivas, se mantiene la vaguedad en el campo de la eutanasia pasiva, no se defiende adecuadamente al paciente que no puede manifestar su voluntad (por ejemplo, no se especifica si hidratación o alimentación a un paciente en coma son considerado soporte ordinario o extraordinario) y se acepta la validez intrínseca del documento de voluntades anticipadas, un papel de intenciones hecho en un momento en el que el paciente no sabe exactamente qué está firmando cuando le hablan de “medidas extraordinarias” o “sedación para aliviar el dolor”. Tampoco se cita expresamente el gran valor de la medicina paliativa.
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Epílogo
Cualquier médico con vocación se sentirá mucho más identificado con la hermosa y completa definición de nuestro trabajo hecha por Javier card. Lozano en su artículo “el médico católico” que en este frío y convencional borrador de código deontológico. Muy necesario sin duda, pero carente por completo de alma, en una profesión que la necesita más que ninguna otra, para poder aliviar los sufrimientos corporales, mentales y espirituales de las personas a nosotros confiadas. Recomiendo su lectura íntegra.
Ser médico católico es un ministerio que surge de una vocación en la Iglesia. Es el ministerio terapéutico. Está ligado fuertemente a Dios nuestro Padre, transparentando a Cristo médico, lleno del Amor que es el Espíritu Santo. Ser médico es un camino para llegar a la plenitud del ser humano; incoar ya la resurrección. Comporta una proximidad e intimidad especial con Dios, a la vez que significa una apertura y una donación total a los demás. Esta es la identidad católica del médico, ser la transparencia de Cristo que sana.
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Bibliografía códigos deontológicos:
Código de 1999
Borrador del nuevo proyecto de código 2011.
(06/07/11)