sábado, 26 de diciembre de 2020

Moralidad de las “Ganancias deportivas” y otro tipos de lucro similar

 

Publicamos aquí un texto valioso acerca de un tema que, desde hace tiempo, nos venían preguntando. El mismo corresponde al padre Gustavo Orcellet, sacerdote y licenciado en Filosofía.

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE

 Respuesta al planteo que me han hecho sobre la moralidad de las “Ganancias deportivas” y otro tipos de lucro similar

Ante las consultas sobre la moralidad de las llamadas Ganancias Deportivas, paso a considerar algunos principios y conceptos que siempre se deben tener en cuenta al momento de valorar moralmente cualquier acción humana.

En primer lugar, debemos recordar que el hombre en su condición de persona realiza actos humanos, es decir, actos libres y acompañados de responsabilidad. Los así llamados actos humanos son actos con imputabilidad moral, por lo que no son actos indiferentes, son buenos o malos necesariamente.

La moralidad de dichos actos viene indicada principalmente por su objeto, es decir por el acto en sí, y lo acompañan la intención y las circunstancias. Por lo que podemos decir que lo que hay que observar principalmente es el acto moral, la intención se considera en segundo lugar, ya que un acto en sí malo nunca puede convertirse en bueno por la intención, pero si un acto en sí bueno puede cambiar y convertirse en malo por la intención. Veamos que dice el Catecismo de la Iglesia Católica al respecto:

“El acto moralmente bueno supone a la vez la bondad del objeto, del fin y de las circunstancias. Una finalidad mala corrompe la acción, aunque su objeto sea de suyo bueno (como orar y ayunar para ser visto por los hombres).

El objeto de la elección puede por sí solo viciar el conjunto de todo el acto. Hay comportamientos concretos —como la fornicación— que siempre es un error elegirlos, porque su elección comporta un desorden de la voluntad, es decir, un mal moral.

Es, por tanto, erróneo juzgar de la moralidad de los actos humanos considerando sólo la intención que los inspira o las circunstancias (ambiente, presión social, coacción o necesidad de obrar, etc.) que son su marco. Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio. No está permitido hacer el mal para obtener un bien.”[1]

Teniendo en cuenta estos principios, nos queda por evaluar lo que sucede en las Ganancias deportivas, en esta actividad las inversiones reportan una ganancia más que considerable, de un 20% mensual de base y que puede llegar a un 32% o más.

Mas allá de las circunstancias que se generan por la inestabilidad económica actual y por los nuevos modos de ganar dinero que nos han traído las nuevas tecnologías, tenemos que ver el objeto moral de dicha acción en sí mismo y considerar si es moralmente justo lucrar este tipo de ganancias.

El acto u objeto moral consiste en invertir una suma de dinero que en poco tiempo va a producir más dinero, sin tener que hacer prácticamente nada de parte del inversor, cuanto mucho conseguir nuevos inversores que también lo beneficiarán. No solo no hay que hacer nada, sino que la ganancia está asegurada.

El dinero que produce dinero es un tema muy tratado en la doctrina católica. Y, es un tema que se ha ido iluminando en los distintos momentos de la historia según el uso que del mismo se ha hecho en cada época. Así se han indicado, por ejemplo, los parámetros que regulan los intereses legítimos, el precio justo, y los distintos tipos de contratos que suponer el intercambio de bienes fungibles. Como también se ha combatido los abusos en el préstamo de dinero y en el enriquecimiento injusto por el intercambio de divisas, en los salarios míseros, etc.

Para poder iluminar esta situación bastante nueva veremos que nos dicen distintos autores de renombre. En primer lugar, atenderemos a lo más llamativo de este tipo de inversiones, y es que tienen asegurada una ganancia en porcentajes elevados, ganancia que de otra manera no se obtiene, ya que son inversiones que excluyen el trabajo. No se da una remuneración a un trabajo, ni tampoco es proporcionada al lucro cesante.

La pregunta es si es justo ese tipo de ganancias. A lo que respondemos diciendo que “es justo interés o ganancia moderada y lícita aquella que responde a lo que se pudiera esperar de la cosa o del dinero prestado, descontando el valor del trabajo o de la industria.”[2] Esto quiere decir que para que sea justa la ganancia tiene que ser proporcionada a la ganancia que nos daría ese dinero si lo invertimos en un bien con el cual después realizamos distintos trabajos o si lo invertimos en un bien que puede producir otros bienes como sucede si compramos un animal o sembramos un campo. Nunca pude incluirse en esa ganancia, fruto del prestamos, una participación de la ganancia que obtiene la persona que recibió el préstamo (v.gr. “no puedo pretender participar de la ganancia que obtiene de su trabajo el que recibe el préstamo para sembrar trigo”.).

Por lo que ya aquí vemos que hay una notable desproporción en las ganancias deportivas, nunca ese dinero podría generar una ganancia tan elevada[3], más aún teniendo en cuenta lo ya mencionado, sin un trabajo que lo reclame como justa remuneración.

El reconocido moralista Peinador nos dice: “Para los teólogos es verdadera usura cualquier infracción de la justicia conmutativa, sea por lo que se refiere a las operaciones económicas, como en el caso de los precios abusivos por medio de los acaparamientos, monopolios, etc., de arriendos opresores, de jornales míseros o de hambre; sea por lo que se refiera al campo profesional, en cuanto a la percepción de honorarios exagerados.”[4] Podríamos agregar a este elenco este tipo de inversiones…

Esto nos obliga a decir que cuando la ganancia no tiene una relación de proporción y de justicia se le llama usura. “En sentido lato, usura es toda apropiación de la cosa ajena, disimulada bajo la apariencia de contrato; es decir, cualquier modo indebido de enriquecerse.”[5]

Así también, cuando la ganancia está siempre asegurada, y no cae bajo la figura del juego[6] como algunos lo argumentan, ya que en el juego la posibilidad de perder es proporcional a la posibilidad de ganar, nos encontramos sin duda ante un modo de enriquecimiento indebido y por lo tanto injusto e ilícito. Para que esté dentro de la figura del juego moralmente permitido es necesario que sea moderado y recreativo, “cuando tiene por finalidad el lucro, fácilmente puede viciarse por la prodigalidad, avaricia, ociosidad, escándalo, fraude, riñas y discusiones violentas, etc., como enseña claramente la experiencia diaria…”[7] Pero este tipo de inversiones no puede entrar dentro de la categoría del juego, ya que tiene por finalidad el lucro.

El Dr Juan Antonio Widow nos ilustrará al respecto con varios párrafos que citaremos de su obra “El hombre, animal político”:

    En primer lugar, vemos la definición descriptiva que hace de la usura. “…el dinero como un bien en sí mismo, que no se consume al ser usado, y que por lo mismo puede generar de suyo, mediante su uso, más dinero. Esto es lo que ha sido llamada usura…”[8]

    También en otro pasaje nos refiere lo siguiente: “De aquí procede, precisamente, el termino usura: designa un uso impropio y falso del dinero, por cuanto supone que éste, en cuanto tal, produce dinero. En otras palabras, la usura supone considerar como separable la propiedad del dinero de su uso, en el sentido de que se estima que podría ser usado, y así rendir fruto, sin afectar su propiedad.”[9]

    Luego hace referencia a las consecuencias sociales que tiene estos tipos de comportamiento y que por lo mismo caen bajo la responsabilidad moral: “Es necesario tener en cuenta el efecto que produce en el orden económico de una sociedad la aplicación generalizada de este criterio, el de la usura o del lucro cesante, para determinar en monto de los intereses que han de ser cobrados por el préstamo de dinero: por una parte se desalienta la inversión, pues el riesgo propio de ésta no es el mismo que corre el prestamista, el cual puede asegurarse de la devolución de los prestado y del pago de los intereses mediante cauciones severas e inflexibles. Ésta ha sido la causa específicamente económica del rigor con que antiguamente se condenaba la práctica de la usura.”[10]

“Por otra parte, hay otro perjuicio que claramente afecta a la economía de una sociedad cuando se practica en ella la usura, y es que la riqueza global no aumenta, pero si cambia de manos, lo cual significa que el enriquecimiento de unos se produce a costas del empobrecimiento de otros, lo cual es signo inequívoco de que allí no existe reciprocidad o equidad.”[11]

 Así podemos concluir que este tipo de inversiones caen bajo la figura de la usura, tantas veces condenada por las Escrituras y el Magisterio de la Iglesia. Revisten el carácter de injusticia, por lo que reclama la reparación debida y también bajo la figura de la avaricia, ya que es el motor que anima todo el modo de manejos de estas operaciones.

Queda por considerar el verdadero origen del dinero que se recibe como ganancia. No basta la información que pueda llegar por grupos de mensajes, más aun cuando todo es tan prodigo y sencillo, que generan serias dudas de honestidad. Podemos ser colaboradores de dinero manchado de sangre, es decir, dinero que necesita ser lavado. También surge la pregunta sobre el fin al que se destina el dinero que se invierte, dinero que es depositado en paraísos fiscales y que puede ser utilizado para distintas maniobras financieras de carácter usurero.

No son menos ciertos los ejemplos que tenemos de las estafas que se terminan generando con estos tipos de operaciones, de las cuales nunca podemos ser cooperadores.

El tema puede ser tratado de manera mucho más extensa, pero a fin de iluminar y formalizar el carácter moral de estas operaciones, es suficiente lo expuesto hasta aquí. Y esto cabe tanto para las ganancias deportivas, como para otro tipo de operaciones económicas que permiten obtener ganancias desproporcionadas, como por ejemplo el llamado “Nuevo sol” que aparece como una acción de carácter solidario, pero que reviste la misma gravedad moral ya expuesta.

Pbro. Lic. Gustavo Orcellet

[1] CATÓLICA, Iglesia. Catecismo de la iglesia católica. CEA, 1992. nn 1755-1756.

[2] http://www.teologoresponde.org/tag/usura/ 27/10/2020. Citando a Peinador n 1060.

[3] Cfr. Leon XIII, Rerum novarum. n 1. “Hizo aumentar el mal la voraz usura, que, reiteradamente condenada por la autoridad de la Iglesia, es practicada, no obstante, por hombres codiciosos y avaros bajo una apariencia distinta. Añádase a esto que no sólo la contratación del trabajo, sino también las relaciones comerciales de toda índole, se hallan sometidas al poder de unos pocos, hasta el punto de que un número sumamente reducido de opulentos y adinerados ha impuesto poco menos que el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios.”

[4] PEINADOR NAVARRO, Antonio. Tratado de moral profesional. Biblioteca de Autores Cristianos, 1962. n 1062. Es necesario que la doctrina expuesta por los teólogos a los que hace referencia el autor es doctrina segura, es decir no es una simple opinión que puede convivir con otra opinión distinta.

[5] PEINADOR NAVARRO, Antonio. Tratado de moral profesional. Biblioteca de Autores Cristianos, 1962. n 1055.

[6] En este caso se pretende utilizar la figura del juego, por ser una aparente apuesta, la cual no está registrada como tal en los organismos que la regulan, y nunca “pierde” el inversor.

[7] Cfr. ANTONIO, ROYO MARÍN. OP: Teología Moral para seglares I, nº 728-730. BAC. 1996.

[8] Cfr. WIDOW, Juan Antonio. El hombre, animal político: el orden social–principios e ideologías. Ediciones Nueva Hispanidad, 2007. p. 178.

[9] WIDOW, Juan Antonio. El hombre, animal político: el orden social–principios e ideologías. Ediciones Nueva Hispanidad, 2007. p. 199.

[10] Idem. pp 199-200

[11] Idem. pp 200.

 diciembre 26, 2020 Que No Te La Cuenten