miércoles, 3 de octubre de 2018

Excomunión, aborto y laicidad

por Fernando Pascual, L.C.

     La excomunión es una pena medicinal de la Iglesia católica para quienes han cometido delitos graves. Entre esos delitos, la Iglesia incluye el aborto, por lo cual quienes provocan la muerte de un hijo en el seno materno incurren en la pena de excomunión (cf. Código de Derecho Canónico n. 1398).


        Igualmente, y en situaciones particulares, la Iglesia también puede establecer que queden excomulgados aquellos políticos o personas particulares que promueven activamente la aprobación del aborto en un estado concreto o a nivel internacional.

        Conviene aclarar el sentido correcto de la excomunión en cuanto pena medicinal (o censura). Como explica el Dr. Mario Medina Balam, Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de México, “las penas medicinales tienen como finalidad inmediata la enmienda del delincuente, para que cese en su contumacia y sea absuelto, por eso la duración de la pena depende del propio delincuente, porque será absuelto cuando se haya arrepentido y haya reparado los daños y escándalos”. En otras palabras, la excomunión por aborto busca “rescatar” a quienes hayan incurrido en un hecho sumamente grave (la muerte de un hijo indefenso antes de nacer), para que pronto regresen al buen camino, se reconcilien con Dios y con la Iglesia.

        Algunos consideran la excomunión por aborto como una ingerencia de la Iglesia en el mundo político, como un atentado a la legítima laicidad del Estado.

        Pensar de esta manera es erróneo. Porque la Iglesia, al establecer la excomunión para los católicos que provocan un aborto, o al declarar que quedan excomulgados quienes promueven la legalización del aborto, está hablando a los creyentes y dentro del ámbito de lo que es propio de la vida cristiana. Es decir, se trata de un acto que se coloca dentro del contexto religioso y en la autonomía legítima que pertenece al mundo de las asociaciones religiosas.

        Resulta sumamente extraño y contradictorio, por lo tanto, que haya políticos que se indignan cuando la Iglesia actúa según su propio sistema de organización interna, según el Código de Derecho Canónico que vale para todos los católicos.

        Quizá sin darse cuenta, los políticos que acusan a la Iglesia de ingerencia al excomulgar a alguien por aborto, son quienes atentan contra la correcta idea de laicidad, al querer imponer sus ideas particulares a la Iglesia, al meterse en asuntos propios de una religión, pues la excomunión no tiene valor legal, sino que vale sólo en la Iglesia para los católicos.

        Para llegar al sano respeto entre el mundo del estado y el mundo de la fe, hay que saber distinguir lo que es del César y lo que es de Dios. Por eso, la Iglesia declarará, mientras lo considere oportuno y justo, excomulgados a quienes cometan el grave delito del aborto, o a quienes lo promueven activamente en la vida pública.

        Excomulgar a alguien no significa, por lo tanto, emitir una condena política, pues la Iglesia no tiene poder temporal en los países del mundo moderno. Significa simplemente declarar que una persona ha realizado un acto sumamente grave y contrario al Evangelio.

        Al mismo tiempo, como vimos al inicio, la Iglesia desea y espera que esa excomunión ayude a recapacitar a las personas, a pedir perdón, a iniciar un camino de arrepentimiento, de conversión y de cambio de vida. Lo cual es plenamente válido dentro de un contexto religioso, que el Estado tiene que respetar, según lo indicado claramente en la Declaración Universal de los derechos humanos (cf. artículo 18).
     
AutoresCatolicos.org