sábado, 17 de febrero de 2018

Los animales: ¿son sujetos de Derecho?



por Steven Neira
De modo que no es posible considerar ni a los animales ni a la naturaleza como sujetos de derecho, sencillamente porque existe en el hombre una realidad espiritual que corresponde a su intelectualidad, a su capacidad racional.

Hace poco hice una encuesta (Facebook y Twitter, respectivamente) sobre este tema, y aquí los resultados:
Para abordar el tema, vale la pena aclarar términos, que, si no, no sabemos de qué hablamos.

Derecho 
Literalmente, es lo recto, lo no torcido, en cuanto conforme a la realidad, en el sentido de adecuado a ella, proporcionado, o como lo definía Celso, el arte de lo bueno y de lo equitativo[1]. En este sentido, – y en cualquier otro sentido que se le quiera atribuir al término –[2], está íntimamente relacionado con los actos humanos, es decir, que son propios de quien posee voluntad, libertad e inteligencia. El derecho de alguien substantivo, designa aquello que – lo que – es adecuado o justo en relación con esa persona, lo que le corresponde.

Animal 
Referido a los animalia, al Reino Animal, y esto para evitar la argumentación animalista de que también somos animales, pues que ciertamente compartimos con los animales la capacidad de reproducción, nutrición y crecimiento, sin embargo, en nosotros se da la facultad del intelecto que introduce un salto cualitativo insalvable entre seres humanos y animales.

Hasta aquí de definiciones, vamos al tema en cuestión.

La obsesión sentimental por los animalesDel primer prejuicio que hay que deshacerse, es de aquél falso extremo, en el que, si no trato a los animales como personas, es porque los odio o me gusta que los maltraten, esto sencillamente es absurdo e irracional. Tanto es así, que lo que se considera en verdad un maltrato animal, es justamente que sean tratados como personas. César Millán, el famoso encantador de perros (que algo ha de saber más que nosotros sobre el tema), indica que, el humanizar a los animales ocasiona que pierdan su identidad, que se sientan frustrados, ansiosos e inseguros. Paso a transcribir textualmente lo dicho por César en una entrevista al respecto:

    No se están teniendo en cuenta las necesidades del animal. El ser humano se ha enfocado en ser profesional y no en tener familia. Por eso quieren llenar ese vacío con los animales. Pero los animales se sienten incompletos porque no son seres humanos y tienen otras necesidades físicas y psicológicas[3]

Y esto, porque con un poco de sentido común, podemos darnos cuenta de que celebrarle el cumpleaños, pintarle las uñas, ponerle camisetitas o nombre de persona a los animales, es – y así lo afirma este experto mundialmente reconocido, y al que sería el colmo acusarlo de que odia a los animales – completamente inadecuado, más aún, es un maltrato animal. ¿Qué sucede? Que debido a la sociedad sentimentalista en la que nos encontramos, la capacidad de razonar argumentos es muchas veces nula, nos pueden los sentimientos y empezamos a actuar de formas inadecuadas bajo criterios irracionales, como es este caso. Las consecuencias son evidentes, pues tenemos personas por ahí afirmando que mi perro es como mi hijo o incluso en situaciones de solidaridad, prefieren mil veces ayudar a un animal de la calle, que a una persona, dándoles así una falsa seguridad de que con este acto han mejorado el mundo, han devuelto esperanza a la humanidad, y no, lo que devuelve la esperanza a la humanidad es la santidad y el amor, el amor a la Creación por supuesto, pero sobretodo el amor al prójimo, que es por quien Cristo ha derramado Su Sangre. Pero el tema religioso lo dejaré para otro momento, que después no lograré que mis lectores no creyentes me sigan hasta el final del artículo.

Con respecto a los derechos 
Llegado a este punto cabe decir que, ser sujeto de derecho suele definirse como tener derechos y obligaciones jurídicas. Sujeto (sub-jectum) indica: sometido, vinculado. De aquí deriva, probablemente, el hecho de considerar, universalmente, que sujeto de derecho, en sentido propio, es solo la persona. Pues sólo la persona, en virtud de su inteligencia y voluntad, es libre o susceptible de mérito y responsabilidad. Esto, aunque no pueda ejercerlos en acto; se trata, en efecto de algo que le es propio a su naturaleza capaz de responsabilidad (por eso, lo son el niño, el demente, el enfermo, el hombre en coma, el que depende de otro, el dormido, etc.)[4]

Lo que propiamente corresponde a los animales – y a la naturaleza en general, que en ciertos países como el mío han decidido referirla en la Constitución como la Pachamama, porque para paganismos hay espacio, pero no para Dios – es ser objetos de Derecho si se quiere y en cierto sentido, es decir, receptores de responsabilidades jurídicas, por parte del hombre. Porque como sujetos de derecho, nosotros tenemos la obligación de preservarlos, respetarlos, cuidarlos, etc.

De modo que no es posible considerar ni a los animales ni a la naturaleza como sujetos de derecho, sencillamente porque existe en el hombre una realidad espiritual que corresponde a su intelectualidad, a su capacidad racional, aunque no todos la usen y algunos hayan renunciado a usarla para abrazar ideologías modernas. De modo que, se quiere mucho a los animales, se cuida la naturaleza y se la respeta, pero cada cosa en su lugar, que en la medida en que más damos cabida a igualitarismos absurdos, quien termina pagándola bien caro, somos nosotros mismos. Ahí tienen a Europa, que tiene una tasa de natalidad por los suelos, porque prefieren mantener mascotas – más cómodo, menos sacrificio, que se traduce en menos amor – que tener hijos.

[1] Celso, Digesto, I, 1.

[2] Para una profundización de la etimología del término derecho, me remito a la obra de A. Fernández-Galiano, Derecho Natural: introducción filosfófica al Derecho, Artes Gráficas Benzal, 4ª ed., Madrid 1983, pp. 60-67.

[3] Puedes ver el video de la entrevista en la revista mexicana Contenido aquí: http://www.elsalvador.com/vida/187570/video-tratar-a-los-perros-como-humanos-es-frustrarlos-dice-el-encantador-de-perros-cesar-millan/

[4] Cf. Javier Barraca, Pensar el Derecho, Palabra, Madrid, pp. 24-29.


InfoCatólica  14/02/18 6:55 PM