miércoles, 28 de febrero de 2018

Despenalización del aborto y otros disparates.



por Carlos E. Reynoso.


  "el problema más profundo, y que da base a cuestiones como la que en el caso nos ocupa, es la pretensión de negar la existencia de un orden natural de las cosas".

A menudo, al repasar gran parte de la legislación sancionada en nuestro país, como así mucha de la que se pretende impulsar, uno llega a preguntarse si nuestros legisladores –o cuando menos algunos de ellos- son brutos, ignorantes, o simplemente politiqueros oportunistas, que con tal de obtener el beneplácito de un sector social, son capaces de dejar de lado los principios rectores de nuestro ordenamiento normativo, para impulsar cuanta aberración jurídica alguien guste depositar en su escritorio. Si continuamos por este camino, no sería extraño que todos los presos se unieran en un “colectivo” -cuya denominación, por supuesto, finalizara en “ismo” para sumarle vigor a sus reclamos- y pretendieran la derogación del Código Penal, o de las leyes por las que hubieren sido condenados.
Es así que se torna imprescindible, urgir la implementación de un curso de Derecho Constitucional para todos aquellos legisladores que pretenden que pudiese darse la despenalización del aborto, sin previamente reformar la Constitución Nacional. Si bien el orden jerárquico normativo, integra la currícula escolar, generalmente impartido en asignaturas como “Instrucción Cívica”, “Formación Ética y Ciudadana”, etc. parecería haber sido olvidado. O quizás el problema radique en que hayan cursado el cuarto grado de la primaria antes de la Reforma Constitucional de 1994, y por ello no estén al tanto de que la misma, a través de la incorporación al rango constitucional de numerosas Convenciones en materia de Derechos Humanos, dispone, amén de la tutela del Código Civil, el reconocimiento de la EXISTENCIA y PROTECCIÓN DE LA VIDA HUMANA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL como parte del texto de nuestra Carta Magna. (Convención Americana Sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica” – Art. 4°; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – Art. 1°; Declaración Universal de los Derechos Humanos – Art. 3°; Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio – Art. 2°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Tercera Parte, Art. 6°; Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes – Parte Primera, Art. 1°; Convención sobre los Derechos del Niño – Preámbulo y Art. 2°).

El problema que se les presenta a los defensores del homicidio prenatal, es que seguramente existan más probabilidades de que el sol se congele, antes de que se concretara una reforma constitucional, cuyo objeto fuera denunciar (renunciar a) las Convenciones internacionales sobre Derechos Humanos.
Y es entonces, en ese punto en donde los abortistas se encuentran con la limitación de la supremacía constitucional y la consecuente imposibilidad de obtener la despenalización del aborto, donde realmente comienzan los planteos más absurdos:
- “No hay vida humana hasta la 12da semana de gestación”. Como si hasta las 11 semanas, 6 días, 23 horas, 59 minutos y 59 segundos, la madre llevara dentro de su vientre una especie de bolo fecal o repollito germinado por la cigüeña parisina, que por el pase de la varita mágica de un hada madrina, se convirtiera en persona humana al minuto cero de la esa semana. Los humanos comienzan su existencia con la concepción, que se concreta con la unión de las células sexuales masculina y femenina. A partir de ese momento, gozan de todos los derechos, y la obligación erga omnes de ser respetados, incluso por su propia madre. Sostener lo contrario, sería equivalente a que se le atribuyera más condición humana a un niño de cinco años que a uno de tres, por el solo hecho de estar en una etapa de desarrollo más avanzada.
- “Hay que legalizar el aborto porque mueren mujeres al abortar”. El aborto es un delito, y quienes lo practican son delincuentes. En esta misma línea de razonamiento, podría sostenerse que hay que despenalizar el robo, porque hay ladrones que mueren en enfrentamientos armados con sus víctimas o con la policía. Yo presento una solución más simple y rápida para evitar la muerte por el aborto: NO ABORTE.
- “En Argentina se practican 500.000 abortos clandestinos por año”. ¿¿¿Cómo diablos va a existir una estadística sobre algo que es clandestino??? Lo que es clandestino, está fuera del alcance de la ley, de los registros y, por ende del conocimiento. Pero más grave que el hecho de que los abortitstas hayan inventado este número, es que los medios lo repitan y le den crédito como si surgiera de alguna fuente oficial. De hecho, el último informe de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud para el Ministerio de Salud de la Nación, revela que LAS MUJERES MUERTAS POR ABORTOS EN NUESTRO PAÍS en el año 2016 (INCLUYENDO ABORTOS ESPONTÁNEOS Y POR DIVERSAS PATOLOGÍAS) FUERON 43, lo que significa 12 menos que el año 2015.
- “Las mujeres tienen derecho a decidir si quieren o no ser madres”. Por supuesto que esto es así. Pero el límite temporal para tomar libremente esa decisión es el momento en que quedan embarazadas. Las mujeres pueden elegir NO SER madres. Pero no pueden elegir MATAR a su hijo una vez que ya lo son. El aborto, no elimina la condición de madre, sino que convierte a la mujer en madre de una persona muerta. Así como lo serían si pretendieran ejercer su opción cuando su hijo tuviese 2 años de edad, y decidieran apuñalarlo en la yugular.
- “La mujer es dueña de su cuerpo y de su vida”. Aunque así fuera, eso no la convierte en dueña del cuerpo ni de la vida que lleva dentro. Sería como pretender legitimar que la titularidad sobre un automotor, habilitara a su dueño a arrojar de su interior a sus pasajeros o a estrellarse junto con ellos, contra un muro a gran velocidad, porque “es dueño de su auto”.

Hechas estas consideraciones, creo que el problema más profundo, y que da base a cuestiones como la que en el caso nos ocupa, es la pretensión de negar la existencia de un orden natural de las cosas. No radica en la moral, ni en la religión, ni en ningún factor pasible de apreciación subjetiva, sino en algo objetivo e ineludible como LA NATURALEZA: la fatal responsable de que una vida comience en la concepción, de que su eliminación, aunque sea intrauterina, signifique muerte, de que la mujer sea la única con capacidad funcional y orgánica de gestar vida en un su cuerpo, de que se necesite la concurrencia de un hombre para su engendramiento.
Sin embargo, en un país en que una ley nos dice que, independientemente del órgano reproductor con el que hayamos nacido, por una mera manifestación de voluntad plasmada en una palabra impresa en un papel plastificado, podemos decidir si somos hombre o mujer, no es de extrañar que en nombre de la propia voluntad y mal entendida libertad, pretenda reivindicarse el derecho a disponer de la vida ajena. Al fin y al cabo, es el mismo planteo que siempre han sostenido los genocidas.

En este estado de situación, si nuestra sociedad ha llegado a un grado tal de involución en la que se considerara necesario discutir la legitimidad de la eliminación de vida humana en el seno materno por la mera voluntad de la madre, me permito hacer una exhortación a que el debate se dé en forma seria. Primero, que quienes pretenden la despenalización del aborto, reconozcan que con ello, están reclamando la legalización de la eliminación de VIDA HUMANA. Y en segundo lugar, que se tenga conciencia de que cualquier ley que se sancionara en ese sentido, sin una previa reforma de la Carta Magna, estaría viciada de inconstitucionalidad.
Por último, puedo concluir que, de darse una modificación en el tratamiento punitivo del aborto provocado, sería más legítimo ELIMINARLO como delito del Código Penal de la Nación, dado que por producirse en este delito, la eliminación de una vida humana, con vínculo parental, con premeditación, absoluta indefensión de la víctima, en muchos de los casos, por un precio o promesa remuneratoria, no existe ningún motivo para tipificarlo en forma autónoma, o distinta de la de un homicidio calificado, por los agravantes del art. 80 del CPN.

Carlos Eugenio Reynoso