miércoles, 7 de noviembre de 2012

Presentan nuevas líneas de análisis sobre la reforma del Código Civil.

Buenos Aires (AICA): El Centro de Bioética, Persona y Familia de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” (UCA) dio a conocer cuatro nuevos artículos que abordan algunos aspectos polémicos del articulado del nuevo código civil que se encuentra en debate bajo encargo de una Comisión Bicameral del parlamento nacional.
Retoman el debate sobre la adopción, el alquiler de vientres y la relación médico-paciente
Los textos: “La problemática de la entrega directa de chicos a la luz del artículo 611 y 643 del Proyecto 2012”, “El alquiler de vientre internacional en el proyecto de Código Civil 2012”, “Filiación por Adopción: plazos en el proyecto de Código Civil” y “Relación médico-paciente: ¿Es posible atribuirle naturaleza jurídica?” buscan esclarecer la postura moral sobre ciertos puntos del proyecto de actualización, reforma y unificación del Código Civil y Comercial. Daniela Zabaleta, autora de “La problemática de la entrega directa de chicos a la luz del artículo 611 y 643 del Proyecto 2012”, recordó que la adopción se legisló recién en 1948 con la ley 13.252. Asimismo, recuperó que sólo dos cambios se introdujeron en la legislación argentina en esta materia, primero en 1971, cuando se disminuyeron los plazos previstos para ser adoptante, y luego en 1997, momento en que se rebajó la edad de los guardadores, los años de matrimonio necesarios y el plazo de guarda. 
Zabaleta sostuvo en el artículo que “el proyecto de reforma prevé cuatro pasos a seguir para obtener la filiación por adopción, tres de los cuales recaen en manos de los jueces”. No obstante, la legista advirtió que “una atenta lectura de los artículos 611 y 643 permite descubrir que, a través de la delegación de la patria potestad y de la excepción prevista en el 611 para los casos de vínculos afectivos con quien detenta una guarda de hecho podrían consumar fraudes a la ley y sofisticados mecanismos de compraventa de niños encubierta bajo delegación de la patria potestad”. 
“El alquiler de vientre internacional en el proyecto de Código Civil 2012”, con firma de Fernando José Nasazzi Ruano, consideró que el alquiler de vientres –llamado en el texto “subrogación materna”- sólo es permitido en escasos países del mundo, “ya que la admisión de este tipo de ‘contrato’ es considerado inmoral e injusto por atentar contra la dignidad e identidad del niño, y la dignidad y respeto a su propio cuerpo de la mujer gestante, por ser ambos tratados como objetos de transacción comercial”. 
A juicio de Nasazzi, tal práctica “es mala al principio y al final porque niega al niño el reconocimiento de su personalidad como sujeto de derecho, siendo absolutamente arbitrario e injusto por causarle un daño irreparable a su identidad personal y familiar”.
María Milagros Berti García y Bernardita Berti García revieron en “Filiación por Adopción: plazos en el proyecto de Código Civil” algunos aspectos de la regulación de la filiación por adopción tal como es propuesta por el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial. 
Las autoras del documento consideraron que debería mantenerse la diferencia de 18 años entre adoptante y adoptado y no reducirla a 16 como el texto prevé para “asegurar la idoneidad de los padres y la acumulación de experiencia”. 
Asimismo, se prevé eliminar el plazo de residencia para los argentinos y naturalizados, que actualmente estipula cinco años de permanencia en el país. De esta manera, advirtieron el peligro de que los niños sean exportados “no ya por extranjeros, sino por ciudadanos argentinos o naturalizados”. 
Las redactoras también llamaron la atención sobre los plazos en filiación por adopción, comparando la figura con la maternidad subrogada, prevista en el proyecto a partir del artículo 562. “Mientras que para adopción se establece un plazo no menor a 45 días, en la gestación por sustitución la entrega debe ser inmediata”, subrayaron. Por su parte, Elisabet Vidal retomó en “Relación médico-paciente: ¿Es posible atribuirle naturaleza jurídica?” la relación entre el galeno y el enfermo, y marcó el proceder de la legislación argentina en la materia, del que se desprenden diversos mandatos que los profesionales de la salud deben cumplimentar. 
No obstante, la ensayista estimó que “no es posible atribuirle naturaleza jurídica propia a la relación médico – paciente, sino que más bien se trata de un vínculo interpersonal humanitario con connotaciones éticas, filosóficas y sociológicas en la que el profesional tiene que estar dispuesto a brindar ayuda sensible al paciente que acude a él en su auxilio”. 
Para más información, puede visitarse www.centrodebioetica.org .+ Miércoles 7 Nov 2012 | 12:10 Fuente: AICA