La parte amparista "solicita la suspensión de la aplicación en el territorio de la provincia de la Resolución del Ministerio de Salud N° 612/12 del 17/04/2012 que se adhiere y adopta la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación".
Mediante oficio librado por el Juzgado de 1a. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4a. Nom. de Santa Fe, a cargo del Dr. Claudio A. Bermúdez, "se le ordena a la Provincia de Santa Fe suspender para los supuestos de violación o atentado al pudor, la aplicación de la Resolución Ministerial 612/12 del 17 de abril de 2012 (Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe) en forma cautelar".
La causa tiene Expte. Nro. 385/12 y está caratulada como "Partido Demócrata Cristiano c/ Pcia de Santa Fe s/ Amparo".
La parte amparista subraya que la guía de "aborto no punible" es inconstitucional y "solicita la suspensión de la aplicación en el territorio de la provincia de la Resolución del Ministerio de Salud N° 612/12 del 17/04/2012 que se adhiere y adopta la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación elaborada en el mes de junio del año 2010".
La medida se fundamenta en la evidencia de una "colisión con disposiciones de mayor rango -art. 31 de la C.N.- a saber: el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 6-1, "Parte III" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 4-1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño -siendo estos tratados de jerarquía constitucional a la luz de lo reglado en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución-, y como así también con lo dispuesto en los arts. 63 y 70 del Código Civil, y la ley 26.061, razón por la cual resulta procedente conceder la medida cautelar solicitada".
Se adjunta a continuación copia del oficio con transcripción completa del decreto que ordena la medida cautelar.
Santa Fe, 12 de Octubre de 2012
Sr.
Gobernador de la Provincia de Santa Fe
S/D
En los autos caratulados "PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO c/ PCIA. DE SANTA FE s/ AMPARO - CAUTELAR" (Expte. Nro. 385/12), que tramitan por ante el Juzgado de Ia. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4a Nominación de Santa Fe, a mi cargo, Secretaría de la autorizante, se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente a fin de hacerle saber que por decreto de fecha 7/9/12 se le ordena a la Provincia de Santa Fe suspender para los supuestos de violación o atentado al pudor, la aplicación de la Resolución Ministerial 612/12 del 17 de abril de 2012 (Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe) en forma cautelar.
Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo dispone, en su parte pertinente: "Santa Fe, 7 de setiembre de 2012. (...) Al pto. 3) A la cautelar, es este estadio procesal, y en forma provisional (sin que implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión lo que será materia de decisión al momento de dictarse la sentencia definitiva), se advierte que la parte amparista solicita la suspensión de la aplicación en el territorio de la provincia de la Resolución del Ministerio de Salud No 612/12 del 17/04/2012 que se adhiere y adopta la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación elaborada en el mes de junio del año 2010 por entender que es inconstitucional (escrito de fs. 5 a 24, en especial pto. XI de fs. 23 vta. y 24); ahora bien, la citada Guía establece distintos procedimientos para las prácticas de abortos no punibles; uno para el caso de peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86 inc. 1° del Código Penal); y otro para el caso de violación o atentado al pudo (art. 86 inc. 2o del citado Código), y respecto del primer supuesto -riesgo para la vida o la salud de la mujer si ese peligro no puede ser evitado por otros medios- en esta etapa procesal no corresponde hacer lugar a la medida precautoria perseguida, por no vislumbrarse prima facie contradicción de alguna índole con lo dispuesto por el art. 86 inc. Io del C, Penal (disposición punitiva de fondo que no fue impugnada) -fs. 27 párrafos 2do. y 4to.), en consecuencia, no se advierte un fumus bonis inris capas de permitir el despacho de la medida en este aspecto. En lo referido a los abortos producto de una violación o atentado al pudor, dado que la Resolución 612/12 -art. 1- permite la realización de la práctica con una presentación de una declaración jurada de la mujer o su representante (según la Guía que la integra) existe prima facie en este aspecto entre la misma una evidente colisión con disposiciones de mayor rango -art. 31 de la C.N.- a saber: el art, 3 de Ia Declaración Universal de Inc Derechos Humanos, art. 1 de la Declaración Americana de ios Derechos y Deberes del Hombre, art. 6-1, "Parte 111" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 4-1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño -siendo estos tratados de jerarquía constitucional a la luz de lo reglado en el art. 75 irte. 22 de nuestra Constitución-, y como así también con lo dispuesto en los arts. 63 y 70 del Código Civil, y la ley 26.061. razón por la cual resulta procedente conceder la medida cautelar solicitada en este aspecto (Cítese en similar sentido "Portal de Belén Asociación Civil c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Amparo - Expte. 2301032/36 - Juzgado Civil y Comercial de Córdoba N° 30 -cautelar que dispuso la suspensión de la aplicación Resolución del Ministerio de Salud 93712 de la Provincia de Córdoba y la Guía para abortos no punibles pero para casos de violación. Vide. También fallo de fecha 24.08.2012 de citada causa -Sistema Argentino de Información Jurídica Infojus 2012), motivo por el cual, previa constitución de fianza con debida acreditación de solvencia, cabe hacer lugar parcialmente a la cautelar solicitada ordenándose a la accionada para los supuestos de violación o atentado al pudor a suspender la aplicación de la Resolución Ministerial 612712 del 17 de abril de 2012 (Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe) con los límites y alcances de la presente. Constituida la cautelar, oficíese. Rechazar la cautelar respecto al supuesto de aborto con peligro o riesgo de vida. Imponer las costas atento el éxito parcial obtenido en las medidas en un 50% a la actora en un 50% a la accionada (art. 252 del CPCC). (...) Fdo: Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez). Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria subrogante). "
Se deja constancia que la Dra. Gabriela Quadri, y/o quien ésta designe, se encuentra debidamente autorizado al diligenciamiento del presente.
Lunes, 15 de Octubre de 2012 06:11 (Argentinos Alerta).