lunes, 7 de abril de 2014

La UE presiona a los países pobres para que promuevan el homosexualismo

Todo el acuerdo estaba condicionado a una única cuestión: legislar a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo y en favor de la homosexualidad; parece que en nada más consistía la condición. No conseguida ésta, se promueven acciones de paralización de ayudas económicas y de cooperación entre estados. Es decir, se mantiene el acuerdo si se acepta por ley la homosexualidad.
El acuerdo fue alcanzado por socialistas y demócratas europeos (S&D), liberales (ALDE), Verdes- Alianza Libre Europea (Verdes/ALE), Conservadores (ECR) e Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE-NGL).

A continuación el texto completo de la "Resolución sobre los esfuerzos recientes por criminalizar a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales":

El Parlamento Europeo,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Constitución de la India,
– Vista la Resolución A/HRC/17/19 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de junio de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,
– Vista la segunda revisión del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonú), así como las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en el mismo, en particular su artículo 8, apartado 4, y su artículo 9,
– Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, y 21 del Tratado de la Unión Europea, así como el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen, en sus relaciones con el mundo, a defender y promover los derechos humanos universales, así como la protección de las personas,
– Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,
– Vista la declaración, de 20 de diciembre de 2013, de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la adopción de un proyecto de ley contra la homosexualidad en Uganda,
– Vista la declaración de Catherine Ashton, de 15 de enero de 2014, en la que manifiesta su preocupación por la conversión en ley del proyecto de ley (de prohibición) del matrimonio homosexual en Nigeria,
– Vistas su Resolución, de 5 de julio de 2012, sobre los actos de violencia cometidos contra las lesbianas y los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en África(1) , su Posición, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(2) , y su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto(3) ,
– Vistas sus anteriores Resoluciones, de 17 de diciembre de 2009, sobre Uganda: proyecto de ley contra la homosexualidad(4) , de 16 de diciembre de 2010, sobre Uganda: la llamada «Ley Bahati» y la discriminación del colectivo LGBT(5) , y de 17 de febrero de 2011, sobre Uganda: el asesinato de David Kato(6) ,
– Vistas sus anteriores Resoluciones de 15 de marzo de 2012(7) y de 4 de julio de 2013(8) sobre la situación en Nigeria,
– Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la situación de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio UE-India(9) ,
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que todos los Estados tienen la obligación de evitar la violencia, la incitación al odio y la estigmatización basadas en características individuales, incluidas la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género;
B. Considerando que hasta 78 países siguen tipificando como delito los actos consentidos entre adultos del mismo sexo, y siete de ellos prevén la pena de muerte para tales «crímenes» (Arabia Saudí, Irán, Mauritania, regiones de Nigeria, regiones de Somalia, Sudán y Yemen); que estas limitaciones legales han quedado anticuadas a la luz de la integración general de los derechos de las lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en las últimas décadas, y que los avances positivos en muchos países deben servir como ejemplo para una mejora mundial en las cuestiones relativas al colectivo LGBTI;
C. Considerando que los actos consentidos entre personas del mismo sexo ya se castigaban con catorce años de prisión en Uganda y con siete años de prisión en Nigeria (o pena de muerte en los 12 estados que aplican la ley islámica), y que fueron despenalizados en India mediante una sentencia de 2009 del Alto Tribunal de Delhi;
D. Considerando que, el 20 de diciembre de 2013, el Parlamento de Uganda adoptó el proyecto de ley contra la homosexualidad, que castiga la defensa de los derechos de las personas LGBTI con un máximo de siete años de prisión, la negativa a denunciar a las personas LGBTI con un máximo de tres años de prisión, y los «reincidentes» o los «delincuentes» seropositivos con la cadena perpetua, y que el comportamiento homosexual consentido ya está penalizado por la sección 145 del Código Penal ugandés;
E. Considerando que, el 17 de diciembre de 2013, el Senado nigeriano adoptó el proyecto de ley (de prohibición) del matrimonio homosexual, que castiga a quienes mantengan una relación con otra persona del mismo sexo con hasta catorce años de prisión y a quienes ejerzan de testigos en matrimonios entre personas del mismo sexo, organizaciones o reuniones orientados a LGBTI con hasta diez años de prisión; que el Presidente Goodluck Jonathan firmó el proyecto en enero de 2014, con lo que se convirtió en ley;
F. Considerando que, el 11 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo indio anuló una sentencia de 2009 del Alto Tribunal de Delhi que había determinado que la sección 377 del Código Penal indio, una ley de la época colonial que prohibía la homosexualidad, violaba el principio de igualdad consagrado en la Constitución india, y que de esta manera criminalizó nuevamente la homosexualidad con la cadena perpetua como pena máxima;
G. Considerando que, en junio de 2013, la Duma estatal rusa adoptó una ley para prohibir la denominada «propaganda homosexual», que limita gravemente las libertades de expresión y de reunión de las organizaciones LGBTI, y que el Presidente Vladimir Putin la ha firmado;
H. Considerando que los medios de comunicación, el público en general y los líderes políticos y religiosos de dichos países buscan cada vez más intimidar a las personas LGBTI, limitar sus derechos y legitimar la violencia contra ellas;
I. Considerando que numerosos Jefes de Estado o de Gobierno, dirigentes de las Naciones Unidas, representantes gubernamentales y parlamentarios, la UE (incluidos el Consejo, el Parlamento, la Comisión y la Alta Representante) y numerosas personalidades mundiales han condenado firmemente las leyes que criminalizan al colectivo LGBTI;

1. Condena en los términos más enérgicos estas graves amenazas a los derechos universales a la vida, a no sufrir torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la intimidad y a la libertad de expresión y reunión, así como todas las discriminaciones y limitaciones legales contra las personas LGBTI y cualquier persona que defienda sus derechos humanos; destaca que la igualdad del colectivo LGBTI forma parte indiscutiblemente de los derechos humanos fundamentales;

2. Condena firmemente la aprobación de leyes cada vez más represivas contra las personas LGBTI; reitera que la orientación sexual y la identidad de género son cuestiones que quedan dentro del derecho individual a la privacidad, tal como garantizan el Derecho internacional y las constituciones nacionales; pide a los 78 países mencionados que pongan fin a la criminalización de los actos consentidos entre adultos del mismo sexo;

3. Pide al Presidente de Uganda que no firme el proyecto de ley contra la homosexualidad y que revoque la sección 145 del Código Penal ugandés; recuerda al Gobierno de Uganda sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y del Acuerdo de Cotonú, que establecen el respeto por los derechos humanos universales;

4. Condena firmemente la aprobación y la firma del proyecto de ley (de prohibición) del matrimonio homosexual en Nigeria; pide al Presidente de Nigeria que derogue esta ley, junto con las secciones 214 y 217 del Código Penal nigeriano;

5. Destaca que los actos consentidos entre adultos del mismo sexo son legales en Benín, Burkina Faso, Chad, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Madagascar, Mali, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda y Sudáfrica, y que la discriminación basada en la orientación sexual está prohibida en la Constitución sudafricana, lo que demuestra la diversidad de enfoques frente a esta cuestión en África;

6. Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que expresen su oposición más enérgica a las tres leyes en cuestión, y dejen claro que estas tendrán repercusiones importantes para las relaciones bilaterales de estos países con la UE y sus Estados miembros;

7. Aplaude la iniciativa del Gobierno indio de solicitar al Tribunal Supremo que revise su sentencia sobre la base de que viola el principio constitucional de igualdad; pide al Parlamento indio que revoque la sección 377 del Código Penal indio en caso de que el Tribunal Supremo no revise su sentencia;

8. Manifiesta su preocupación por las consecuencias negativas de la ley que prohíbe la propaganda de «relaciones sexuales no tradicionales» en Rusia, que aumenta el nivel de discriminación y de violencia contra las personas LGBTI; pide a las autoridades rusas que revoquen la ley, y aboga por una vigilancia internacional continua sobre la cuestión;

9. Recuerda que las leyes que criminalizan actos consentidos entre adultos del mismo sexo y la defensa de los derechos humanos de las personas LGBTI representan un gran obstáculo en la lucha contra el VIH/SIDA, aumentan sistemáticamente la propagación del VIH y de enfermedades de transmisión sexual (pues los grupos de riesgo temen la interacción con los profesionales médicos) y contribuyen a un clima de homofobia y discriminación extremas; observa que dichas leyes, entre otras cosas, dificultarán aún más la prevención del VIH/SIDA en países con altas tasas de prevalencia;

10. Hace hincapié en que seguir criminalizando los actos consentidos entre adultos del mismo sexo dificultará aún más la realización tanto de los Objetivos de Desarrollo del Mileno, en especial en lo que se refiere a la igualdad de género y a la lucha contra la enfermedad, como de cualquier avance respecto al marco de desarrollo posterior a 2015;

11. Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que utilicen todos los canales disponibles, incluidos los foros bilaterales y multilaterales y las negociaciones en curso para un acuerdo de libre comercio con India, para expresar en los términos más enérgicos su oposición a la criminalización de las personas LGBTI;

12. Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que presten toda la ayuda posible a las ONG y a los defensores de los derechos humanos, siguiendo las Directrices del Consejo en materia de personas LGBTI, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y otros programas;

13. Pide a la Comisión y al Consejo que incluyan una mención explícita a la no discriminación por motivos de orientación sexual durante la próxima revisión del Acuerdo de Cotonú, tal como ha exigido en múltiples ocasiones el Parlamento;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Estados miembros, a los Gobiernos y los Parlamentos de Uganda, Nigeria, la India y Rusia, y a los Presidentes de Uganda, Nigeria y Rusia.

Fuente: Infovaticana