La Comisión de Salud de la Ciudad de Buenos Aires tratará proyecto de ley de aborto no punible.
Ha citado a reunión el próximo 28 de agosto para tratar el proyecto de ley 502-D-12 de Alegre y otros sobre la "regulación de los procedimientos para la atención de los abortos no punibles".
Los derechos del niño por nacer están totalmente ausentes en el proyecto.
Enviá un correo de repudio a los diputados de la Comisión de Salud.
Citación.
En un correo electrónico enviado el pasado 24 de agosto, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Ciudad de Buenos Aires ha citado a una reunión el próximo 28 de agosto en el Salón Presidente Perón a las 13.30 hs para tratar entre otros el proyecto de ley 502-D-12 sobre "Procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1° y 2° del Código Penal".
El proyecto de ley lleva la firma de los diputados:
Alegre, Gabriela (FpV)
Cabandie, Juan (FpV),
Rachid, Maria(FpV),
Rebot, Helio (PRO),
Polledo, Carmen (PRO),
Rueda, Lía (PRO),
Acevedo, Jose Luis (PRO),
Lipovetzky, Daniel (PRO)
Bodart Alejandro (MST)
Forman parte de la Comisión de Salud los siguientes diputados firmantes del proyecto: Gabriela Alegre (FpV), Carmen Polledo (PRO) y Lía Rueda (PRO).
El llamado ha sido realizado entre gallos y media noche. Llama la atención el corto período de tiempo entre la convocatoria (24 de agosto) y la fecha de la reunión (28 de agosto), teniendo presente que ha habido un fin de semana de por medio.
Recordamos que los ciudadanos que deseen exponer su punto de vista en la reunión deben llamar a la Legislatura al número 4338-3135 para anotase.
El proyecto de Ley
El proyecto de ley "tiene por objeto regular el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal en concordancia con lo establecido en las Leyes 153 y 418."
En consonancia con la Corte Suprema en el fallo “F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva", el proyecto de ley establece que sólo basta con la certificación de un sólo médico para que se realice el aborto y sólo basta con la declaración jurada de la mujer (o persona "trans masculina").
Se propone un plazo máximo de cinco (5) días "desde que se indique o se solicite la realización del aborto no punible".
No se requiere "ni la denuncia ni la prueba de la violación", sólo es necesaria una declaración jurada.
El proyecto de ley propone que "será válido el consentimiento brindado desde los 14 años de edad; en tanto que en caso de niños y niñas menores a esa edad el consentimiento debe ser otorgado por su/s representante/s legal/es".
Se prohíbe "la revisión o autorización por directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as jurídicos, la obligación de realizar denuncia policial o judicial o la de consultar o solicitar del consentimiento de terceros/as tales como la pareja, padre, madre de la persona embarazada o cualquier otra persona".
Los derechos del niño por nacer son ignorados
Hipócritamente, entre los justificativos del proyecto se cita la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en cuanto "consagran el principio de no discriminación y reconocen que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
Igualmente se cita al fallo de la CSJN ( "F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva" cuando dice que "es necesario puntualizar que los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación, que son ejes fundamentales del orden jurídico constitucional argentino".
Sin embargo, el niño por nacer es discriminado y su derecho a la vida no es reconocido, lo que coloca a su persona en una situación de total inseguridad.
Cabe recordar que los avances científicos y tecnológicos hacen que cualquier embarazo pueda ser llevado a término cuidando tanto de la salud de la madre como del niño. Inclusive hemos visto recientemente el caso de una niña de 11 años que dió a luz a un bebé saludable sin que su salud corriera riesgo: Nació la bebé de la niña de 11 años embarazada en General Campos.
Las milagrosas historias de los bebés prematuros más pequeños.
Sin embargo, no es el objetivo de este proyecto de ley velar por la salud de madre y niño, sino de brindar todas las garantías posibles para que se puede realizar el aborto. Porque el síndrome post aborto va a afectar la salud psicológica de la mujer de por vida. En los casos de violación, el proyecto no prevee mecanismos para juzgar eficazmente al violador, sino que colabora a que continúe la violencia sexual contra las mujeres víctimas de una violación. Hay que recordar que la mayoría de los casos de violación ocurren en el ámbito familiar o cercano a la mujer. Si la mujer aborta (además de terminar con la vida del niño por nacer) y regresa al mismo entorno donde se produjo la violación, queda cautiva de un sistema perverso de violación sistemática por parte de un mismo violador. De esta forma, los violadores seriales gozan de la mayor impunidad, toda vez que la ira social que el horrible hecho delictivo genera, se apaciguará con la inmolación del chivo expiatorio más indefenso y por tanto, perfecto, que es la criatura no nacida. Quedan impunes el 90% de los casos de violación denunciados ¿Guía para proteger a violadores? Calafate: joven mintió sobre violación al solicitar un aborto "no punible".
Sin embargo, no es el objetivo de este proyecto de ley velar por la salud de madre y niño, sino de brindar todas las garantías posibles para que se puede realizar el aborto. Porque el síndrome post aborto va a afectar la salud psicológica de la mujer de por vida. En los casos de violación, el proyecto no prevee mecanismos para juzgar eficazmente al violador, sino que colabora a que continúe la violencia sexual contra las mujeres víctimas de una violación. Hay que recordar que la mayoría de los casos de violación ocurren en el ámbito familiar o cercano a la mujer. Si la mujer aborta (además de terminar con la vida del niño por nacer) y regresa al mismo entorno donde se produjo la violación, queda cautiva de un sistema perverso de violación sistemática por parte de un mismo violador. De esta forma, los violadores seriales gozan de la mayor impunidad, toda vez que la ira social que el horrible hecho delictivo genera, se apaciguará con la inmolación del chivo expiatorio más indefenso y por tanto, perfecto, que es la criatura no nacida. Quedan impunes el 90% de los casos de violación denunciados ¿Guía para proteger a violadores? Calafate: joven mintió sobre violación al solicitar un aborto "no punible".
Enviá un correo de repudio a los diputados de la Comisión de Salud
Contactate con los diputados que integran la comisión de salud para protestar por este proyecto de ley que no ayuda a la mujer, mata al niño por nacer, deja libre a los violadores seriales, y abre las puertas para que se realicen falsas declaraciones juradas que van a multiplicar el número de abortos.
Enviá un correo electrónico o hablá por teléfono a los diputados.
Abajo van sus datos:
jorge.selser@legislatura.gov.ar, desp.polledo@legislatura.gov.ar, gabriela.alegre@legislatura.gov.ar, desp.form@legislatura.gov.ar, desp.garcia.tunon@legislatura.gov.ar, desp.herrero@legislatura.gov.ar, desp.de.andreis@legislatura.gov.ar, desp.rueda@legislatura.gov.ar, rocio.sanchez.andia@legislatura.gov.ar, lidia.saya@legislatura.gov.ar, gabriela.seijo@legislatura.gov.ar, alejandro.garcia@legislatura.gov.ar, mateo.romeo@legislatura.gov.ar
Presidente: Selser, Jorge (Partido Socialista Auténtico)
Oficina 306. Teléfono: 4338 3100
www.jorgeselser.com.ar
jorge.selser@legislatura.gov.ar
Vicepresidente 1ro: Polledo, Carmen (PRO)
http://www.carmenpolledo.com.ar/ https://www.facebook.com/PolledoCarmen
Teléfono: +54 11 4338-3024
desp.polledo@legislatura.gov.ar
Alegre, Gabriela Patricia (FpV)
http://gabrielaalegre.blogspot.com.ar/
gabriela.alegre@legislatura.gov.ar
Form, Edgardo Adrián (Nuevo Encuentro)
Oficina: 323. Teléfono: 54 11 4338-3090
www.edgardoform.com.ar
desp.form@legislatura.gov.ar
García Tuñón, Laura Susana (Buenos Aires para todos)
Oficina 301. Teléfono: 54 11 4338-3085/86
www.buenosairespt.org.ar
desp.garcia.tunon@legislatura.gov.ar
Herrero, María Raquel (PRO)
Oficina 403. Teléfono: 4338-3000 interno 3116
www.diputadaraquelherrero.blogspot.com
desp.herrero@legislatura.gov.ar
de Andreis, Fernando (PRO)
http://pro.com.ar/fernandodeandreis/
https://www.facebook.com/ferdeandreis
desp.de.andreis@legislatura.gov.ar
Rueda, Lía (PRO)
Oficina 210. Teléfono 4338-3046
www.liarueda.com.ar
desp.rueda@legislatura.gov.ar
Sánchez Andía, Rocío (Coalición Cívica)
Oficina 427. Teléfono 4338-3063/3064
rocio.sanchez.andia@legislatura.gov.ar
Saya, Lidia (PRO)
Oficina 321. Teléfono 4338-3091 / 3092
www.lidiasaya.com.ar
lidia.saya@legislatura.gov.ar
Seijo, Gabriela (PRO)
Oficina 115 Teléfono 4338-3796
gabriela.seijo@legislatura.gov.ar
García, Alejandro (PRO)
Oficina 310. Teléfono: 310 4338-3074
www.alejandro-garcia.com.ar
alejandro.garcia@legislatura.gov.ar
Romeo, Mateo (PRO)
Oficina 419. Teléfono: 4338-3083
mateo.romeo@legislatura.gov.ar
Firmantes del proyecto de ley
gabriela.alegre@legislatura.gov.ar, encuentroporlavictoria@gmail.com, mariarachid@yahoo.com, helio.rebot@legislatura.gov.ar, desp.polledo@legislatura.gov.ar, desp.rueda@legislatura.gov.ar, jose.acevedo@legislatura.gov.ar, desp.lipovetzky@legislatura.gov.ar, alejandro.bodart@legislatura.gov.ar
Alegre Gabriela (FpV), gabriela.alegre@legislatura.gov.ar
Cabandie Juan (FpV), encuentroporlavictoria@gmail.com
Rachid Maria (FpV), mariarachid@yahoo.com
Rebot Helio (PRO), helio.rebot@legislatura.gov.ar
Polledo Carmen (PRO), desp.polledo@legislatura.gov.ar
Lía Rueda (PRO), desp.rueda@legislatura.gov.ar
Acevedo Jose Luis (PRO), jose.acevedo@legislatura.gov.ar
Lipovetzky Daniel (PRO) desp.lipovetzky@legislatura.gov.ar
Bodart Alejandro (MST) alejandro.bodart@legislatura.gov.ar
Proyecto de ley
Procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1° y 2° del Código Penal.
Art. 1.- OBJETO.
La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal en concordancia con lo establecido en las Leyes 153 y 418.
Art. 2.- AUTORIDAD DE APLICACION.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3.- PRESTACIONES.
En los casos regulados por la presente ley el Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe garantizar las siguientes prestaciones:
a. La realización del diagnóstico, de los estudios y de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo.
b. el acceso a tratamiento psicoterapéutico desde la primera consulta y mientras resulte necesario, a petición de la persona.
c. la consejería en salud posterior a la interrupción del embarazo para la persona y eventualmente para su pareja, que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV y otras Infecciones de Transmisión Sexual.
La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el presente artículo en todos los subsectores del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4.- CASOS DE PELIGRO PARA LA VIDA.
Para la constatación de los casos de peligro para la vida causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, previstos en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal, el/la profesional interviniente debe fundar su diagnóstico en los estudios pertinentes.
Art. 5.- CASOS DE PELIGRO PARA LA SALUD.
Para la constatación de los casos de peligro para la salud integral, causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, que se encuentran previstos en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal, el/la profesional interviniente procede de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Art. 6.- CASOS DE VIOLACIÓN.
Para la constatación de los casos de violación previstos en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal, el/la profesional interviniente solicita a la persona, o en caso de corresponder, a su representante legal, que suscriba una declaración jurada conforme el Anexo de la presente ley, en la que manifieste dicha situación, la que se incorpora en la historia clínica.
Si ya se hubiese efectuado denuncia judicial o policial, basta con su exhibición y registro en la historia clínica.
Art. 7.- CONSENTIMIENTO INFORMADO.
Constatada la existencia de alguna o algunas de las causales de no punibilidad contempladas en los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, el/la profesional interviniente debe informar a la persona, y en caso de corresponder a su representante legal, el diagnóstico y el pronóstico, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte, en un marco de privacidad y confidencialidad. La explicación debe ser clara y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. Se debe informar dando lugar a que se realicen todas las preguntas que la persona estime necesarias.
En el proceso de información no pueden participar personas ajenas a las establecidas precedentemente, quedando terminantemente prohibida toda participación de terceros.
El/la profesional interviniente deja constancia en la historia clínica de haber proporcionado la información mencionada en el presente artículo, prestando conformidad la persona o su representante legal.
Para la realización de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal es requisito inexcusable que la persona o su representante legal otorgue previamente su consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el decreto 2316/ 2003 (B.O.C.B.A. 1826).
Art. 8.- CONSENTIMIENTO INFORMADO DE NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS CON RESTRICCION JUDICIAL DE SU CAPACIDAD
Es válido el consentimiento de la persona a partir de los 14 años.
En los casos de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años o personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo, se requiere el consentimiento de su representante legal. En caso que tuviere más de uno/a, basta el consentimiento de uno/a solo/a de sus representantes legales para que se efectúe la práctica del aborto no punible. La falta de consentimiento del/la otro/a representante legal no implica, bajo ninguna causa o pretexto, un impedimento para tal práctica.
Si mediara urgencia, a falta de otra prueba, respecto del carácter de representante legal, debe prestarse declaración jurada. El/la manifestante, en este supuesto, quedará obligado/a a acompañar la documentación respectiva que acredite efectivamente el carácter invocado.
Para los casos de personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones vinculadas al cuidado de su propio cuerpo, se implementa un sistema adecuado de apoyos y salvaguardas, conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nacional Nº 26.378), a fin de que la persona adopte una decisión autónoma. En caso de no ser posible, el consentimiento informado debe ser prestado por el/la representante legal, debiendo ser acreditado dicho carácter con la correspondiente documentación.
En caso de existir controversia entre la persona menor de 14 años o la persona con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo con la totalidad de sus representantes legales, el/la directivo/a del establecimiento debe requerir la intervención del Ministerio Público Tutelar. De persistir la controversia, será de aplicación el Art. 3º último párrafo, de la Ley Nacional Nº 26.061.
Art. 9.- PLAZOS.
En los casos de aborto no punible contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal se debe garantizar la constatación de la causal en el menor plazo posible y la realización de las prácticas médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo en un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos desde que ésta se indique o se solicite.
Art. 10.- PROHIBICIONES.
Para la realización de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal se prohíbe la imposición de exigencias no previstas en dicho Código ni en la presente ley.
En particular se prohíbe la revisión o autorización por directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as jurídicos, la obligación de realizar denuncia policial o judicial o la de consultar o solicitar del consentimiento de terceros/as tales como la pareja, padre, madre de la persona embarazada o cualquier otra persona, excepto en los casos en que conforme los arts. 7° y 8° se requiera el consentimiento de representantes legales.
La decisión con relación a la práctica de un aborto no punible no puede ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte de los/as profesionales de la salud de la institución médica respectiva o de terceros/as.
Art. 11.- DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA.
Los/as profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de las prácticas médicas objeto de la presente ley, sin consecuencia laboral alguna.
La objeción de conciencia es individual y rige para todos los subsectores. Debe ser manifestada mediante una declaración escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la promulgación de la presente.
Los/as profesionales que comenzaran a prestar servicios a partir de la promulgación de esta ley deben efectuar la declaración al momento del ingreso a la institución.
Art. 12. DEBERES DEL PROFESIONAL OBJETOR DE CONCIENCIA
El/la profesional de la salud debe informar a la persona embarazada sobre su objeción de conciencia con relación a las prácticas médicas objeto de la presente ley desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo.
Art. 13.- OBLIGACIÓN INSTITUCIONAL ANTE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
En caso de existir objeción de conciencia de los/as profesionales de la salud en relación con las prácticas médicas objeto de la presente ley, el/a directivo/a del establecimiento debe disponer las medidas necesarias para asegurar las prestaciones en los plazos establecidos, y en el ámbito del efector.
Art. 14.- INTERPRETACIÓN.
En caso de duda acerca de la interpretación de una norma contenida en esta ley o de su aplicación, se debe adoptar aquella que amplíe los derechos de la persona a acceder a la práctica médica objeto de la presente.
Art. 15.- ACCESIBILIDAD
Todos los efectores del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel, deben garantizar el acceso al aborto no punible, efectuando las prestaciones que estén dentro de sus atribuciones y, en su caso, realizando la referencia o contrarreferencia a efectores de otro nivel.
Art.16.- DIFUSION Y CAPACITACION. La autoridad de aplicación arbitra las medidas pertinentes para la difusión de la presente ley al público en general y a los efectores de salud, en particular aquellos donde se ejecuta el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y la atención de ginecología y obstetricia.
Asimismo, adopta medidas para la capacitación con perspectiva de género y derechos humanos de los profesionales y no profesionales de la salud involucrados en el cumplimiento de la presente.
Art. 17.- SANCIONES. La violación de lo establecido en la presente ley, en especial la realización de maniobras dilatorias, el suministro de información falsa o la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto no punible por parte de los/as profesionales de la salud y los/as directivos/as de los establecimientos, constituyen conductas u omisiones sujetas a la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente.
Artículo 18.- Comuníquese, etc.
Fuente: ArgentinosAlerta.org. Lunes, 27 de Agosto de 2012 08:45 (AA)