martes, 6 de marzo de 2012

La presidente Kirchner promoverá el alquiler de vientres y la manipulación de embriones

(AA) Durante su discurso ante la Asamblea Legislativa, la presidente Kirchner anunció una agresiva reforma del Código Civil que contemplará la reproducción humana asistida y la gestación por sustitución.
Ambos constituyen procedimientos aberrantes de manipulación de la vida humana que llevan además a la cosificación de la mujer.

Durante su discurso, la presidente expresó que "se abordará asimismo el tema de la reproducción humana asistida, que debe tener legislación. También la gestación por sustitución, sobre todo para aquellos casos en que, por más que haya fertilización asistida, la mujer está imposibilitada de concebir; se hará con control judicial, será motivo de discusiones –lo sé–, pero son discusiones que la sociedad tiene que dar, como dimos la discusión de matrimonio obligatorio... Porque vivimos en el siglo XXI, pero fundamentalmente... Quise decir matrimonio igualitario... ".

Legalización del alquiler de vientres constituye una manifiesta violación del derecho constitucional del niño a la identidad y una grave cosificación de la mujer. La legalización de las técnicas de fecundación artificial significa la posibilidad de abortos por eliminación de embriones. El alquiler de vientres siempre incluye una etapa previa de manipulación, selección y eliminación de embriones por fecundación in vitro.

¿Qué es el alquiler de vientres?
El alquiler de vientres es la práctica por la cual una mujer acepta llevar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará el recién nacido al comitente o comitentes, renunciando aquélla a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. Es claro que la voluntad de ser madre queda aquí disociada del proceso de gestación. La mujer que alquila su vientre busca una importante retribución económica por ésto.

Se utilizan también los términos de "maternidad subrogada" o "por subrogación" y "gestación por sustitución" para indicar que se usa a otra mujer para que sustituya el proceso de gestación y alumbramiento. Esa mujer alquila su vientre para llevar a cabo el embarazo, de allí que también se utilicen las expresiones de "madre de alquiler" así como las de "vientre de alquiler" y "útero de alquiler".

Las metodologías con las que se lleva a cabo el proceso de alquiler de vientres promueven que tanto la mujer como el niño por nacer sean tratados como un objeto. Ante cualquier problema, el bebé es abortado.

Existen básicamente dos esquemas:
a) Que la gestante quede embarazada como consecuencia de una inseminación artificial. El material reproductor de la gestante podrá ser fecundado, a su vez, con los gametos del varón comitente, o con los de un donante anónimo. Se habla en estos casos de "subrogación tradicional" o de "maternidad subrogada parcial", por cuanto la gestante es al mismo tiempo la madre genética de la criatura.

b) Que a la gestante se le transfiera un embrión concebido mediante fecundación in-vitro (FIV). Dicha técnica se puede realizar con gametos de la pareja comitente, o con gametos aportados, total o parcialmente, por terceros donantes. Se habla entonces de "subrogación gestacional" o de "maternidad subrogada plena o total", porque la gestante se limita a su función obstétrica sin aportación de material reproductor propio. Nótese que en la hipótesis más extrema (mujer comitente que no aporta su propio material reproductor) la condición de madre puede quedar desdoblada hasta en tres planos distintos: comitente, gestante y genética.

Haciendo "shopping" de bebés por catálogo.
Explicamos paso a paso cómo es el procedimiento en el caso b) descrito arriba. El proceso comienza haciendo “shopping” en un catálogo. Primero se elige a la mujer que va a ser la donante de óvulos y luego se elije a la mujer que va a ofrecer su vientre para la gestación del bebé. En esta mujer se insertan varios embriones obtenidos por la fertilización de los óvulos de la primera mujer con el esperma (que también puede provenir de un banco de esperma). Luego se realiza un proceso de fertilización in-vitro: los embriones se insertan en la mujer que va a llevar a cabo la gestación. Cuando los embriones no se desarrollan debe comenzar nuevamente el ciclo. O bien se insertan nuevos embriones si es que se dejaron congelados con anterioridad, o bien debe procederse a una nueva fertilización in-vitro. Si el procedimiento sigue fracasando, debe buscarse otra madre subrogada.

Se utilizan dos mujeres distintas en el proceso para evitar que la mujer que lleva la gestación adelante no sea la madre biológica del bebé. Se busca evitar que se generen lazos afectivos. De todas formas, se hacen estudios psicológicos para asegurarse que la “madre subrogada” no se encariñe con el bebé y quiera quedarse con él.

El procedimiento de FIV puede originar mellizos y también trillizos. Cuando no se quieren tantos bebés, se realiza un procedimiento de “reducción embrionaria”, es decir, se abortan algunos de ellos.

El discurso presidencial
Se abordará asimismo el tema de la reproducción humana asistida, que debe tener legislación. (Aplausos.) También la gestación por sustitución, sobre todo para aquellos casos en que, por más que haya fertilización asistida, la mujer está imposibilitada de concebir; se hará con control judicial, será motivo de discusiones –lo sé–, pero son discusiones que la sociedad tiene que dar, como dimos la discusión de matrimonio obligatorio... Porque vivimos en el siglo XXI, pero fundamentalmente... Quise decir matrimonio igualitario. ¿Saben por qué dije obligatorio? Por hacerme chistes cuando tratamos el tema. Me decían: “pero mire que no va a ser obligatorio, va a ser únicamente si se quiere”. Eso era para los que hacían tanta contra en este tema del matrimonio igualitario. Ustedes se acuerdan que una de mis promesas fue la ley de adopción. Prometí leyes como la penal tributaria, que fue aprobada; antilavado, que fue aprobada; promoción del software, que fue aprobada; peón rural, que fue aprobada, y propiedad de la tierra. ¿Por qué no hubo ley de adopción? Porque precisamente decidimos, cuando se constituyó la comisión, que por una cuestión de técnica y de orden legislativo la adopción debe estar dentro de los derechos personales del Código Civil. Por lo tanto, en términos de técnica legislativa, era mucho más conveniente que no fuera objeto de una ley particular sino que figurara como parte del Código Civil y completara el círculo de la familia. Porque, en realidad, lo que estamos haciendo es completar y proteger definitivamente a la familia y a los menores, que de esto se trata la legislación, o por lo menos de esto debiera tratarse.

Lunes, 05 de Marzo de 2012 22:21