(AA) El 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA fue promulgado en Belém do Pará, Brasil el convenio denominado "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer" Convención de Belém do Pará".
Argentina lo ratificó el 5 de julio de 1996 y ahora se pretende otorgarle jerarquía constitucional. Al respecto, el 7 de septiembre pasado la Cámara de Diputados dio media sanción a los proyectos que intentan otorgar a “Belém do Pará" jerarquía constitucional.
Por supuesto, todos estamos en contra de la violencia en contra de la mujer. Sin embargo, el título de este convenio nos parece muy mezquino y parcial. Pues también hay violencia contra los niños y violencia contra los ancianos. También hay violencia contra los hombres. No vamos a ser mezquinos: estamos en contra de todo tipo de violencia que atente contra la dignidad del ser humano. Por ello, cuando la única víctima posible de violencia es solamente la mujer, ya comenzamos a percibir que esta iniciativa es falaz e ideologizada.
Cuando uno lee inocentemente el título de este convenio pareciera que es algo muy bueno: “Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer”. Sin embargo, cuando uno analiza el texto con detenimiento, revela inmediatamente una visión ideologizada de lo que es la “violencia contra la mujer”. Por ejemplo, en el artículo 9 del capítulo III de dicho documento puede leerse:
… los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
Es decir, se considera al embarazo como “objeto de violencia”. Por ello, “Belem do Pará” constituye un instrumento más para avanzar en la agenda del aborto. Pues si el embarazo es un objeto de violencia, entonces la forma de eliminarla es eliminando al bebé, esto es, abortarlo.
A modo de ejemplo, cuando se produjo recientemente el pedido de aborto en Posadas, la abogada Perla Prigoshin, coordinadora de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, (que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) expresó en una entrevista realizada por el diario Página 12 :
“La negativa de un efector de salud a cumplir con la normativa vigente en desmedro de la integridad psicofísica de una joven violada por un integrante de su familia configura violencia institucional que implica, además, violencia contra la libertad reproductiva”.
Se ve así cómo detrás del término “violencia contra la mujer” lo que se esconde es la práctica del aborto. Por ello, los diputados más reconocidos por su proselitismo a favor de la legalización del aborto, votaron el 7 de septiembre a favor de otorgar rango constitucional a Belem do Pará. Realizando un relevamiento muy rápido, vemos que votaron a favor los siguientes diputados pro-aborto:
Por la provincia de Buenos Aires:
CONTI, Diana (FpV)
di TULLIO, Juliana (FpV)
DONDA PEREZ, Victoria (Libres del Sur)
STORANI, María Luisa (UCR)
STOLBIZER, Margarita (GEN)
Por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
IBARRA, Vilma (Nuevo Encuentro)
Por ello, y en virtud de todo lo anterior, lo que nos sorprende grandemente y no podemos entender es porqué los diputados abajo listados, que públicamente han rechazado el aborto en muchas oportunidades, ahora votaron a favor de que la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer” tenga jerarquía constitucional:
HOTTON, Cynthia (Valores para Mi País)
OBIGLIO, Julián (PRO)
PINEDO, Federico (PRO)
¡Caramba! ¿Acaso no leyeron el convenio de Belem do Pará?
Viernes, 09 de Septiembre de 2011 15:06