En España, la fricción se centra en los límites a la objeción de conciencia.
La aprobación el pasado 9 de julio del nuevo Código de Ética y Deontología Médica, que sustituye al de 1999, ha abierto una brecha en la profesión.
El Colegio de Médicos de Toledo ha impugnado el texto mediante la presentación de un recurso administrativo y lidera un movimiento "para despertar conciencias" entre las 52 corporaciones colegiales de España. El punto de fricción está en los apartados 1 y 2 de artículo 55, que hacen referencia a la actuación del profesional ante la voluntad de una paciente de abortar.
El nuevo código ya está vigente para los 230.000 médicos que hay en España. En el apartado 1 del artículo 55 se dice que el hecho de que una mujer decida voluntaria abortar "no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión".
Deber de informar
En el punto 2 se recoge que el médico que se acoja a la objeción de conciencia "no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o con la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear".
El Colegio de Médicos de Toledo defiende que el profesional que se acoja a la objeción de conciencia no tiene tampoco por qué informar a la mujer sobre los aspectos que se regulan en el nuevo código. Este colegio interpuso en septiembre de 2010 un recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la Junta de Castilla-La Mancha sobre procedimientos de aplicación de Ley del Aborto. Según la información que ha remitido el colegio toledano, dicho recurso se admitió a trámite y se dictó un auto de suspensión cautelar, "que dejaba sin efecto la mayor parte de las normas recurridas". Con ello, se permitía a todos los médicos de Castilla-La Mancha "la objeción de conciencia respecto a los deberes de información".
"De esta forma, y de forma cautelar, se nos da la razón en cuanto a la defensa del derecho individual de todo médico a la objeción de conciencia en el aborto, al considerar el tribunal que dicho trámite informativo podría ser considerado una intervención directa en el mismo, dado el carácter de conditio sine qua non de dicho trámite", según se recoge en la carta que el colegio de Toledo ha enviado al resto.
El presidente de la comisión de control de deontología de la Organización Médica Colegial, Marcos Gómez, sostiene que "es imposible que los 230.000 médicos estén de acuerdo en nada" y que los artículos en que más debate había, entre ellos los puntos 1 y 2 del 55, fueron aprobados por el 90% de la asamblea.
Gómez afirma que la elaboración del código ha llevado dos años y medio y 16 borradores, un proceso en el que se ha dado tiempo a todos los colegios a realizar aportaciones. Un total de 28 lo han hecho, algunos de ellos después de reenviar el texto a todos los colegiados. Gómez insiste en que sobre los borradores pesaba una cláusula de confidencialidad para que no salieran del ámbito médico, pero niega que la redacción de los artículos se haya hecho en un escenario de secretismo.
B. G. -Madrid - 25/07/2011