viernes, 6 de mayo de 2011

No a la fábrica de bebés: UN FALLO QUE RESPETA LA VIDA



NOTIVIDA, Año XI, Nº 758, 5 de mayo de 2011
Con el voto de los Dres. María Eugenia Sierra de Desimoni y Carlos Alfredo Benítez Meabe y la disidencia del Dr. Carlos A. Rodríguez, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que condenaba a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a cubrir, a una afiliada y su cónyuge, la totalidad de gastos, costos y demás erogaciones que requiriera un tratamiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con posibilidad de ovodonación, a realizarse en un centro de la Ciudad de Buenos Aires.

En sus ilustrados fundamentos, la sentencia de Cámara analizó vastos sectores del ordenamiento jurídico argentino y reafirmó de modo categórico que:
  • el deber de protección a la vida como bien constitucional, impide que el Estado asuma políticas abortivas, fomente la manipulación genética, imponga controles de natalidad, etc.
  • ni la clonación, ni la destrucción de embriones, ni la interrupción del embarazo admiten ubicarse entre las conductas autorreferentes, aunque más no sea porque está de por medio la vida ajena”.
  • Aceptar que después de la fecundación un nuevo ser humano ha comenzado a existir no es ya cuestión de gusto o de opinión, ni es una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental”.
  • la vigencia del “innegable derecho del concebido a su gestación continua e integral en el seno de su madre”.
  • la jerarquía moral de la persona –desde su concepción- es merecedora por parte del Derecho de tutela real efectiva que la custodia, además y principalmente su dignidad”.
  • Sentado el principio del derecho a la vida desde la concepción, cabe destacar que resulta indudable
  • que el tratamiento de fertilización asistida afecta el derecho de los embriones concebidos. En efecto, en toda técnica extracorpórea la fecundación se realiza fuera del cuerpo materno, los embriones así concebidos corren desproporcionados e innecesarios riesgos en su vida y salud ”, pues “está demostrado que las técnicas extracorpóreas poseen una alta tasa de mortalidad de embriones. Según estadísticas europeas, para un nacido vivo es necesario concebir al menos 9,6 embriones”.
  • que los procedimientos de fertilización asistida “no resultan proporcionados a la dignidad de la persona y la transmisión de la vida humana, pues imponen una lógica biotecnocientífica y despersonalizadora en la procreación humana y se apartan de principios fundamentales como la donación de las personas en la unión sexual conyugal
  • y que: “la jurisdicción no puede ordenar que se cubran tratamientos que afectan el derecho a la vida de las personas por nacer, o lo ponen en riesgo; no puede disponer una práctica médica que quebranta normas de orden público relativas a la filiación; los tribunales no pueden cooperar con hechos que, objetivamente, podrían constituir la comisión del delito de suposición de estado civil…”
En síntesis, un fallo que, afianzando la Justicia, honra a la magistratura correntina y constituye un ejemplo a seguir.

Fallo completo